En Tribunales no recuerdan un antecedente similar y es que por primera vez 3 exconcejales, en este caso de Rivadavia, fueron condenados por la Sala III de la Cámara Penal a la pena de 2 años de prisión en suspenso y a una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos electivos. Se trata de Nicolás Tejada, Isidro Díaz y Lidia del Carmen Díaz de Zárate, acusados de haberse apoderado de parte de los fondos que estaban destinados a la ayuda económica de personas carenciadas del departamento entre enero del 2001 y abril del 2002. La resolución es de los jueces Eugenio Barbera, Héctor Fili y Leopoldo Zavalla Pringles en el marco de un juicio abreviado que habían solicitado los propios acusados.
En realidad, la decisión la tomaron los magistrados el lunes por la noche, minutos después de las 23, pero recién ayer la comunicaron a las partes, es decir a los propios imputados y al Ministerio Público Fiscal, ejercido por la fiscal Alicia Esquivel.
Que la condena sea de prisión en suspenso significa que no irán presos, a excepción de que en el futuro reciban una nueva condena. Y la inhabilitación es para que no puedan acceder a cargos por el voto popular, pero no les impide, por ejemplo, trabajar en el Estado.
Según aparece en la resolución judicial, durante los próximos 2 años estarán sujetos al cumplimiento de una serie de reglas de conducta, como por ejemplo que deberán cuidarse del consumo de drogas y de bebidas alcohólicas.
Los exmiembros del Concejo Deliberante eran 8, pero 4 optaron por ir a juicio oral y público que comienza mañana (ver aparte). Otros 3 son los que ya recibieron la condena y aún queda definir la situación de Cristóbal Liuzzi, quien está residiendo en España. Según su abogada defensora, Irma Alonso, también optaría por el juicio abreviado, pero deberá viajar para expresar su decisión.
Las maniobras consistieron en adulterar las planillas para la rendición de las ayudas, por ejemplo falsificando firmas y los importes. En otras palabras, se quedaron con parte del dinero.
El juicio abreviado significa admitir la responsabilidad en los delitos que les imputan y acordar una condena con el Ministerio Público Fiscal. Después son los jueces los que aceptan o rechazan el acuerdo. En el primer caso, como ocurrió ahora, la condena queda firme.
Según el fallo, se ha tenido por probado “que los imputados entre los meses de enero del 2001 y abril del 2002 administraron fraudulentamente los fondos pertenecientes a la Municipalidad de Rivadavia que estaban destinados a la ayuda de personas carecientes”.
“Con el fin de procurar un lucro indebido para sí o para terceros violaron los deberes que habían asumido por disposición de la ley, perjudicando los intereses que les habían sido confiados en razón de sus cargos, dañando patrimonialmente el erario público municipal”, agrega.
