�El artículo 231 de la Constitución marca el 10 de enero como fecha de asunción ante el parlamento y establece en su parte final que ‘si por cualquier motivo sobrevenido el presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional (parlamento), lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)‘.
La Constitución también señala las causas de ‘falta absoluta‘: su muerte, renuncia, su destitución y ‘su incapacidad física o mental‘. También son causas de falta absoluta el abandono del cargo y la revocación popular de su mandato.
‘El único vacío que tiene la Constitución venezolana es que regula las faltas absolutas del presidente electo, pero no las faltas temporales‘, indicó el constitucionalista Ricardo Antela.
En caso de falta absoluta la Carta Magna es tajante: deben convocarse elecciones ‘dentro de los treinta días consecutivos siguientes‘ mientras queda encargado de la Jefatura de Estado del país el presidente del parlamento (Cabelllo).
Chávez está en La Habana desde el pasado 10 de diciembre sin que se haya declarado su falta temporal; el parlamento simplemente le dio permiso para ausentarse del país por más de cinco días.
La Constitución marca que las faltas temporales de un presidente en ejercicio pueden extenderse por tres meses prorrogables y deben ser suplidas por el vicepresidente; pero no dice nada de faltas temporales de un presidente electo.
‘Si el presidente no se juramenta el 10 de enero, el poder ejecutivo no se habría podido constituir. Con el nuevo periodo, el Ejecutivo anterior cae en pleno y, por lo tanto, técnicamente no podría continuar el vicepresidente‘, indicó Antela al poner en duda que Nicolás Maduro pudiera continuar al frente del Gobierno entonces. ‘La constitución prevé que, en esos casos, asume interinamente el presidente de la Asamblea (Cabello)‘, considera Antela.