Buenos Aires, 25 de agosto.- El fallo de la Corte Suprema que dispuso que no es punible el consumo de marihuana por parte de adultos si se realiza en ámbitos privados y sin perjuicio a terceros, prioriza como cuestión central la protección de la privacidad y la libertad personal entre sus puntos más salientes.
Otras cuestiones que incluye el fallo son las siguientes:
– Es inconstitucional castigar le tenencia y el consumo de marihuana en adultos siempre que lo hagan en ámbitos privados y no perjudiquen a terceros.
– La Corte exhorta a los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el trafico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas , con información y ecuación disuasiva del consumo, enfocada en los grupos mas vulnerables, en especial los menores.
– La Corte considera ilegítimo el consumo de estupefacientes con ostentación y cuando haya peligro para terceros o surja la intención de comercializar o distribuir.
– Se preponderó el principio de reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, está solo reservada a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados".
– La evaluación sobre cuando la cantidad de droga es "escasa" y las "circunstancias" del hecho concreto "es una cuestión legislativa" y, en los casos concretos, "materia de evaluación de los jueces" se precisa.
