1 ¿Qué es un aborto no punible para las leyes argentinas?

Según el artículo 86 del Código Penal, un aborto no punible es aquel que se realiza en casos de peligro para la vida o para la salud de la mujer, cuando el embarazo sea producto de una violación o cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente. En este último caso, debe mediar el consentimiento del representante legal de la paciente.

2 ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el médico, en caso de que la paciente denuncie que su embarazo es producto de una violación?

Según la Guía Técnica para la Atención de Abortos No Punibles 2007, el médico tratante deberá pedir que se le exhiba constancia de la denuncia policial o judicial de la violación. Lo mismo debe hacerse cuando se denuncia que el embarazo es producto del atentado al pudor de una mujer idiota o demente, a través del consentimiento de su representante legal.

3 ¿Qué se pretendía cambiar con la Guía 2010 (aún no aprobada) sobre los requisitos para solicitar un aborto en caso de violación?

El principal cambio era que para solicitar un aborto que fuera proveniente de una violación, ya no era necesaria la presentación de la constancia de denuncia policial o judicial. Alcanzaba con la simple declaración jurada de la paciente para autorizar la práctica, sin mediar ningún tipo de medida judicial o dictamen de comisión de ética o similar del hospital.

4 ¿Qué establece la Guía Técnica para embarazos que ponen en riesgo la salud o la vida de la mujer?

La interpretación del artículo 86 de la Guía Técnica adopta el enfoque de la OMS para el término salud, que debe ser entendido como el completo estado de bienestar físico, psíquico y social. Establece que para la constatación de peligro para la salud psíquica, el médico debe fundar su diagnóstico en estudios e interconsulta con otro médico o psicólogo.

5 ¿Hay un plazo para realizar la práctica del aborto?

La Guía dice que la práctica debe realizarse en los primeros 5 días siguientes a la solicitud de la mujer, o quien estuviera autorizado a solicitarlo. Previo a ello, el médico debe solicitar la firma del consentimiento informado y la presentación del diagnóstico médico que corresponda o sólo la copia de la denuncia policial o judicial, según el caso de que se trate.

6 ¿Cuál es el procedimiento cuando las mujeres que solicitan un aborto son adolescentes?

En el caso de menores de 14 años, se requerirá la autorización de los padres, tutores o encargados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata (certificada por profesionales). También se establece que en todos los casos, el médico debe oír antes a la menor de 14 años y procurará conciliar el derecho de la paciente a la autodeterminación con la protección de la salud.

7 ¿Una menor de 14 años que fue violada puede pedir un aborto sin autorización de sus padres?

No. En caso de tratarse de una violación, además de la copia de la denuncia policial o judicial, se requerirá el consentimiento de los padres, tutores o encargados. En caso de negativa injustificada de éstos, se fijará mediadores especiales para el caso, según lo dispone el artículo 61 del Código Civil Argentino. En cuanto a chicas mayores de 14 que hayan sido violadas, la Guía no establece si deben tener o no permiso de los padres para solicitar un aborto.

8 ¿El médico tratante puede pedir una orden o autorización de un juez para realizar el aborto?

La Guía Técnica dice expresamente que los médicos no pueden requerir ningún otro tipo de documentación adicional, más allá de la constancia de denuncia judicial o policial, cuando el embarazo sea proveniente de una violación o atentado al pudor. Esta disposición acorta los tiempos y saltea un paso (el judicial) para no demorar la práctica de abortos no punibles.

9 ¿Los médicos de hospitales públicos están obligados a practicar un aborto no punible?

No. Todo médico tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia en el caso de un aborto no punible, es decir que puede negarse a realizarlo. Sin embargo, las instituciones sí están obligadas a realizar las sustituciones que sean necesarias para garantizar la práctica del aborto solicitado, en el plazo de 5 días que estipula la Guía Técnica.

10 ¿Una mujer necesita el consentimiento de un tercero (marido o pareja) para solicitar el aborto?

No. Se respeta la autonomía de la persona. Por autonomía se entiende que una persona adulta, mentalmente competente, no requiere el consentimiento de un tercero, sea su pareja o su marido, para acceder a este servicio. Por lo tanto los hospitales no podrán requerir a la paciente la autorización del marido o compañero.