San Juan, 21 de agosto.- El diario La Nación, de Buenos Aires, publicó días pasados un ranking patrimonial de funcionarios nacionales, en el que resultó “ganador” el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, seguido del canciller Timmerman, y “colista” la ministra de Acción Social y hermana del ex presidente, Alicia Kirchner.
Más allá del dato anecdótico, de quién encabeza o cierra el recuento de bienes, ésta información es determinante, y quizás la única fehaciente, para evaluar el crecimiento patrimonial de los funcionarios de gobierno y, desde los medios o desde la civilidad estricta, analizar si la suba o baja de sus patrimonios van de la mano con su trabajo, historia o remuneración.
Por ejemplo, y sin analizar si se trata de una acción propia de la política opositora, de la pelea entre el grupo Clarín y el kirchnerismo, o de un justo pedido, el diario que dirige Ernestina Herrera de Noble publicó la denuncia que el abogado Oscar Antonio López presentó ante el fiscal general de Tucumán, Gustavo Gómez Wilson, para investigar si el ministro de Salud de la Nación cometió el delito de enriquecimiento ilícito al incrementar sus bienes desde que ingresó a la función pública.
Esta denuncia fue motivada, indudablemente, por el artículo publicado en La Nación, gracias al libre acceso para la prensa a la declaración de bienes de los funcionarios.
En caso de que el pedido esté fundado en la inquina, la malicia o la simple picardía política, el hecho no revestirá gravedad alguna para el ministro en caso de que se encuentre en la legalidad, ya que sólo le bastará demostrar el ingreso correcto de los bienes a su patrimonio para echar la acusación o la sospecha por tierra.
Las declaraciones juradas de los funcionarios nacionales son de acceso público. Están depositadas en la Oficina Anticorrupción. El trámite para acceder a ellas es simple: los pedidos se realizan por Internet y a las 72 horas están disponibles.
Pero en San Juan esto es imposible o, al menos, improbable, tanto para un particular como para un periodista.
La ley de Ética Pública, Ley Provincial Nro. 6773, impide el libre acceso a estos datos, salvo mediar denuncias, presentaciones y actuaciones ante organismos provinciales, que tornan agobiante la tarea, incluso para los más tenaces.
En su artículo 28 la ley dispone la forma de publicidad de los patrimonios del funcionariado provincial:
ARTICULO 28º.-
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La publicidad de los datos contenidos en el REGISTRO PUBLICO DEL PATRIMONIO, queda sujeta a las siguientes normas:
Se expedirá informe por parte del Escribano Mayor de Gobierno:
1) A solicitud del propio interesado.
2) Por resolución fundada de Juez , a pedido de :
a) Cualquier persona física o jurídica que acredite un interés legítimo y suficiente relacionado con la presunta comisión de un delito contra la administración o un incremento patrimonial del funcionario o persona obligada que no guarde relación con los ingresos que percibe en el ejercicio de sus funciones;
b) El CONSEJO PROVINCIAL DE ÉTICA PUBLICA (COPRODEP) por iguales motivos.
3) A requerimiento de oficio del CONSEJO PROVINCIAL DE ETICA PUBLICA (COPRODEP) y por petición fundada.
4) A requerimiento de comisiones investigadoras parlamentarias.
5) A pedido emitido por resolución fundada del superior jerárquico en la administración a la que pertenezca el funcionario en caso de investigación o sumario administrativo. Igual facultad le asiste al instructor sumarial.
6) A solicitud emitida por resolución fundada de los cuerpos colegiados que el funcionario investigado integre.
7) A requerimiento debidamente fundado de asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos y cualquier ciudadano que deberá presentarse ante el CONSEJO PROVINCIAL DE ÉTICA PUBLICA (COPRODEP) por escrito y en forma fundada.-
