Luego de casi dos años, finalmente la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, conocido como el "registro de violadores”. El proyecto ya había obtenido media sanción del Senado el 31 de agosto de 2011 y desde entonces se encontraba listo para ser tratado en la Cámara baja.

Se trata de un registro en el que se almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica de casos vinculados a delitos contra la integridad sexual. En él quedarán registradas todas las personas condenadas con sentencia firme por un crimen contra la integridad sexual y también se almacenará la información genética de autores no individualizados. Para ello se conservarán las muestras obtenidas de los cuerpos de las víctimas de estos delitos y toda evidencia biológica obtenida en el curso de una investigación que pueda corresponder al autor de la violación.

Las muestras genéticas deberán ser conservadas de manera inalterable, almacenadas correctamente para evitar su contaminación. La información resguardada en el Registro será considerada "sensible y de carácter reservado”, y sólo podrá ser dada de baja luego de los 100 años de su incorporación.

En Gran Bretaña se encuentra la base de datos más grande del mundo, que alcanza las 38 millones de huellas genéticas de violadores y homicidas. Además, cuenta con un sistema de seguimiento satelital a delincuentes sexuales. En Estados Unidos, el registro existe desde 1996 la denominada Ley Megan, que autoriza la publicación en un sitio web de los datos personales de quienes hayan sido penalizados por este tipo de delitos.

En nuestro país, mucho se ha discutido si un registro de violadores o de personas con antecedentes de violación agravia los derechos constitucionales o implica una forma de discriminación que puede impedir o dificultar la rehabilitación de un delincuente. No se debe ignorar que los casos de los violadores son casi siempre recurrentes. Es indudable que por un solo hecho no se puede hacer caer todo el sistema penal de presunción de inocencia y de necesidad de semiplena prueba del delito para dictar o mantener una prisión preventiva.

De los dos bienes jurídicos en juego, la presunción de inocencia y las garantías del denunciado, frente a la necesidad de valorar el reclamo de quien quiere evitar vivir en el temor ante el riesgo cierto de una violación, es necesario elegir la tutela del que impida daños irreparables.