Por dos meses y partir del 16 de junio, se extendió el plazo en el que los proveedores locales podrán inscribirse ante el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (RUPEM), debiendo en lo sucesivo presentar las renovaciones de inscripción antes del 30 de marzo de cada año. Así se estableció mediante la Resolución Ministerial 173, publicada recientemente en el Boletín Oficial.
La medida llega como resultado a los planteos por parte de cámaras de diversos sectores alcanzados por la ley, el caso de la Cámara Argentina de Servicios Mineros –sede San Juan-, la Cámara de la Construcción, la Unión Industrial de San Juan y la Cámara Minera local. La prórroga y según dice la resolución, se concreta “con el objetivo de aunar, unificar criterios y propuestas de los actores que involucran la actividad minera, por lo que resulta necesario extender el plazo establecido por la normativa vigente, para la inscripción de la declaración jurada”.
Cuestiones como la antigüedad con la que deben contar los proveedores y plazos para la conformación de UTE, fueron algunos de los puntos considerados con el fin de que las empresas puedan contratar la mayor cantidad de proveedores locales y así cumplir con la ley. Así lo confirmó Juan Manuel Pinto, uno de los profesionales del Ministerio de Minería de San Juan que coordina el tema. “La intención es que se puedan poner a punto con estos temas a fin de concretar la puesta en marcha del registro”, dijo Pinto al respecto.
En consecuencia se estima que el sistema informático mediante el cual estarán disponibles los formularios para la inscripción (una vez terminados se presentan por Mesa de Entradas en el Ministerio), también estará en marcha. Si bien Pinto no precisó fechas al respecto, sí dijo que “lo importante es que se puedan saldar todos los aspectos vinculados a la documentación, para poder concretar la inscripción y la puesta en marcha del registro”.
Esta no es la primera postergación que sufre el RUPEM. Hacia fines de abril de este año y también por Resolución Ministerial –Resolución Nº 166 específicamente-, el Ministerio de Minería resolvió extender por 30 días, el plazo de la normativa vigente a fin de que de los proveedores de empresas mineras presenten la Declaración Jurada que exige el registro. El argumento de la resolución en ese momento, “fue la necesidad de ajustar el buen funcionamiento del Sistema Informático por medio del cual se generarán las Declaraciones Juradas…” especifica el documento.
Lo cierto es que desde su creación en diciembre del año pasado mediante la ley 8421, aún no han podido concretarse inscripciones en este registro, el cual y según su artículo Nº 12 establece su renovación anual antes del 30 de marzo de cada año. Según el espíritu de la ley, el beneficio para los proveedores mineros registrados será el de tener prioridad respecto de proveedores foráneos o extranjeros en cuanto a las contrataciones con empresas mineras ubicadas en San Juan.
