El Estado nacional argentino tiene la histórica oportunidad de implementar la enseñanza religiosa en las escuelas ya que de hecho garantiza el acceso a una educación civil, también es deber del Estado garantizar, los derechos y libertades sin discriminar religión. La decisión ya es efectiva y asegurada desde el 23 de junio pasado. Actualmente, el artículo 4 de la ley 26.206 garantiza la "igualdad, gratuidad y equidad” de la educación, pero no la laicidad, por lo que la laicidad del Estado no debe equivaler a hostilidad o indiferencia contra la religión o contra la Iglesia. Más bien dicha laicidad debería ser compatible con la cooperación de todas las confesiones religiosas dentro de los principios de libertad religiosa y neutralidad del Estado. Por tanto, la laicidad, no es el laicismo que implica hostilidad o indiferencia contra la religión. La conclusión de la laicidad escolar no es solo una cuestión imprecisa o ilustrada. Únicamente la Ciudad de Buenos Aires y Neuquén se declaran laicas en diferentes aspectos. En el resto de las provincias se mantiene la misma vaguedad que en la ley nacional de educación. Hoy por hoy, la posibilidad de volver en el tiempo y proponer religión como materia es un hecho ya que hay tres provincias que admiten en sus constituciones la enseñanza religiosa (Salta, Catamarca y Tucumán) y en Salta desde 2008 se la enseña en escuelas públicas. En Córdoba, La Pampa, San Luis y Santiago del Estero el régimen legal, consiente la enseñanza religiosa no obligatoria, y por lo tanto, nuestra Provincia, no puede estar ajena a este hecho de ninguna manera ya que el Pacto de San José de Costa Rica (que es un pacto internacional de jerarquía constitucional), firmado por Argentina el 2/2/84 y ratificado en adhesión el 8/14/84, establece en su Art. 12 inc. 4¦. Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Anteriormente en la Parte I de los Deberes de los Estados y derechos protegidos en el Capítulo I donde procede a su enumeración, lo encontramos: Artículo 1. Obligación de respetar los derechos.
1¦- Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El hecho fue que la Comisión Bicameral de Digesto Jurídico aprobó derogar la ley 1420 y lo hizo efectivo. Aquella, en uno de sus artículos garantizaba que no se enseñe religión como materia obligatoria en las escuelas. Entonces, el Congreso Nacional derogó la famosa ley 1420, que establecía la educación gratuita y obligatoria, por lo que distintos medios de comunicación informaron que, de ahora en más, la religión volvería a las escuelas.
Recordemos que la Ley 1420 sostenía en su Art. 2¦ – La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita y gradual y dada conforme a los preceptos de higiene, y en su Art. 8 – La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase.
La Ley de Educación Nacional y su antecesora, la Ley Federal 24.195 de 1993, no habían derogado de forma explícita la ley 1420. Sin embargo, la Ley Federal sí establecía que las disposiciones que se le opusieran quedaban derogadas y aunque las leyes posteriores no incluyen el tema específico de la laicidad, tampoco lo dejan de lado pero es evidente que no da lugar en absoluto a que el mismo sea interpretado desde la óptica del laicismo o de laicistas que caen en el error al significar falazmente los conceptos de religión y estar convencidos de estar en la verdad sosteniendo que los que abrigan la fe viven en un sin sentido apartados de la vida real y se refiere a un problema de conciencia. Para ellos recordamos que: La enseñanza siempre es para todos los ciudadanos y los contiene incluyéndolos con sus experiencias de vida, convicciones, cultura y propios sentires, pesares y pensamientos, que la religión es aquello que hace al hombre creer en algo, algo que le es incuestionable en su vida real y con lo que se religa cuidadosamente, sin comportarse a la ligera como negligente, descuidado y desatendido, abandonándose. En esa experiencia, no sólo está la fe sino también la ciencia y el mismo conocimiento, aquello que hace al hombre un ser trascendental. Y de ello la educación no puede ni debe privarse, ni menos aún ser privada.
