-PRIMERA NOTA–
Las voces que propugnan la defensa de los derechos de niños y jóvenes se alzan contra cualquier intento de bajar la edad de imputabilidad a los menores de edad o elaborar un régimen penal especial. Esto en la práctica habla de un progresismo de papel, donde las políticas que se propalan e incluso, que se legislan, poco tienen que ver con la realidad al ser inaplicables.
Frente a este tema tenemos dos grandes problemas: Hasta ahora no se ha logrado en nuestro país una solución concreta a la delincuencia juvenil, que según estudios llega al 15% del total de delitos del país y existe un abandono de los derechos superiores del niño y adolescente al no existir un entramado legal y de gestión que los contenga, proteja su vida y permita una reinserción social.
El caso paradigmático es el del niño sanjuanino de 11 años que con 6 entradas a la comisaría por delitos contra la propiedad, fue hace poco víctima de un intento de linchamiento. Esto pone en alerta la necesidad de repensar las políticas de niñez y adolescencia.
¿Hay que bajar la edad de Imputabilidad o establecer un régimen penal juvenil?. Generalmente suele existir una confusión en los legos del derecho sobre este tema. Bajar la edad de imputabilidad simplemente sería crear una ley nacional que establezca que todos los menores de 16 años son inimputables. Ello llevaría a que niños y adolescentes en conflicto con la ley compartan las cárceles con adultos, lo que conlleva otros problemas, lógicamente.
Crear un régimen penal juvenil sería, en cambio, formar una estructura legal especial para atender a los niños y jóvenes en conflicto con la ley. Representa una cosmovisión totalmente distinta a la de la baja de la edad de imputabilidad. En este sistema, la privación de la libertad es el último recurso del que dispone la justicia, privilegiando las medidas de reparación del daño causado, tareas sociocomunitarias, competencia que corresponde a las provincias.
Dictadura vs democracia: Los progresistas de papel que se oponen a cualquiera de estas medidas sostienen (sin saberlo) la defensa del decreto-ley 22.278 de la última dictadura militar. El decreto-ley establece que los menores de 16 años no pueden ser penados, a excepción de que el juez declare el riesgo moral o material del niño o adolescente. En la práctica esto representa una gigantesca injusticia: un menor que delinque, si es pobre (riesgo material y "moral”), puede ser recluido, distinto al caso de un menor de mejor posición económica.
Los jóvenes entre 16 y 18 años sí son punibles. A ellos les aplica las mismas penas que a un adulto, aunque debieran cumplirlas en instituciones especializadas para ello. Esto presenta dos dificultades: primero, que a los jóvenes se los pena de igual manera que a un adulto, contraponiéndose con los medios alternativos que plantea la Convención de los Derechos del Niño. La segunda, que la ejecución de las penas depende de cada Estado federal, por lo que en cada provincia varía el abordaje penal juvenil y las condiciones de detención.
La Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional. La misma establece la posibilidad, pero como última instancia, de la reclusión de niños y adolescentes, con las garantías del debido proceso judicial (derecho a ser oído, a ser juzgado por un órgano judicial imparcial en un tiempo razonable, derecho de defensa, a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo, a no ser sometido a proceso más de una vez por los mismos hechos, entre otras garantías procesales).
Un ejemplo: La provincia de Buenos Aires dispone, desde 2007, de un Régimen Penal Juvenil, la ley provincial 13.634 y modificatorias. La norma crea el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, entendido como el Ministerio Público del Joven, compuesto por Fiscales y Defensores Oficiales, que intervienen en todas las etapas del proceso: el Fiscal encarando la investigación y suma de pruebas para la acusación y el Defensor a cargo de la defensa. Además crea los Juzgados de Garantías del Joven, que llevan adelante el control de la investigación preliminar y es responsable de las medidas que se tomen con respecto al joven durante el proceso; también el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, que resuelve la aplicación de medidas, salvo delitos graves en que toma intervención el Tribunal de Responsabilidad Penal.
La ley PBA 13.634 define también al Ministerio de Desarrollo Social como la contraparte del Poder Ejecutivo encargada de formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y medidas destinadas a prevenir el delito juvenil, asegurando los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal, además de generar ámbitos que posibiliten su real inserción en su comunidad de origen.
En la Provincia de Buenos Aires hay actualmente alojados unos 450 jóvenes privados de la libertad por transgresiones a la ley penal; 110 en régimen de semilibertad o abiertas y 2.200 con medidas socioeducativas alternativas a la privación a la libertad.
