Los contribuyentes inscriptos
en el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) deberán utilizar
factura electrónica a partir
del 1 de julio próximo. Así lo informó
ayer el titular de la Administración
Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray,
que además de la Generalización
de la Factura Electrónica
anunció otras cuatro medidas
que se desprenden a partir de su
implementación, y que significan
una ‘simplificación tributaria’
para todos los contribuyentes.
También exige que se sumen a
esta normativa un grupo de particulares
y empresas, más allá de
su condición ante el gravamen,
como las prestadoras de servicios
de medicina prepaga; establecimientos
de educación pública de
gestión privada; locadores de inmuebles
rurales, el alquiler de
inmuebles con fines turísticos,
las galerías así como los intermediarios
y comercializadores de
arte. Además, la resolución 3.749
de la AFIP establece que quienes
estén en situación de exentos en
el IVA podrán optar por emitir
comprobantes electrónicos, y podrán
ejercer la opción desde el 1
de abril próximo. No obstante,
las personas y empresas que por
las particularidades propias de
su actividad adviertan eventuales
dificultades para cumplir con
el régimen, podrán informar a la
AFIP sobre su situación en el
plazo comprendido entre el 1 de
abril y el 31 de mayo próximos.
Monotributistas, excentos @TXTGRAL:
La generalización de la
factura electrónica no alcanza a
monotributistas comprendidos
entre las categorías B y G inclusive,
y los comercios minoristas
que emiten facturas o documentos
clase ‘C’ que respaldan operaciones
con consumidores finales.
En caso de optar por la emisión
electrónica de los citados comprobantes
‘C’, el emisor deberá
entregar al consumidor la impresión
de los mismos. Asimismo, se
exceptúa de la obligación de emisión
de comprobantes electrónicos
a las operaciones de compraventa
de cosas muebles o prestaciones
de servicios, en ambas situaciones,
no realizadas en el local,
oficina o establecimiento,
cuando la facturación se efectúe
en el momento de la entrega de
los bienes o prestación del servicio
objeto de la transacción, en
el domicilio del cliente o en un
domicilio distinto al del emisor
del comprobante.
‘Quedan momentáneamente exceptuados
de la implementación
de la Factura Electrónica aquellos
contribuyentes que cuenten
con controladores fiscales’,
aclaró Echegaray, aunque precisó
que la AFIP ya desarrolló nuevas
herramientas de última generación
que se encuentran a la espera
de la aprobación del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial
(INTI).
Otra novedad que anunció Echegaray
simplifica la facturación
para los ‘operadores a domicilio’,
ya que con un dispositivo inteligente
o Smartphone podrán descargar
una aplicación que les
permitirá facturar y hasta cobrar
sus servicios con tarjeta de débito
o crédito.’Esta medida no
sólo beneficia a los contribuyentes,
sino que nos permite profundizar
los controles en línea y
ayuda a incrementar la formalidad
de las operaciones’, aseguró
el administrador federal. Según
explicó Echegaray, el objetivo estratégico
de la AFIP apunta a facilitar
al contribuyente el cumplimiento
de sus obligaciones.
