Si José Luis Gioja decide ser candidato a gobernador de nuevo, los opositores planean impugnar su postulación en la Justicia y hacer todo lo posible para que la misma llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De hecho, en el mundillo político hay todo tipo de conjeturas sobre la respuesta que encontraría el planteo en ese ámbito, es decir si el actual mandatario será habilitado o si no podrá competir. Sin embargo, el máximo tribunal del país se declaró incompetente hace poco en un caso similar en Salta y el criterio que usó abre la posibilidad de que la definición de la puja sanjuanina quede restringida a la Corte de Justicia local.
Para los opositores a Gioja no es un tema menor. A lo largo de todo el país, cada vez que se registró una disputa de esta naturaleza, hubo intentos de sobra por sacar la controversia de la provincia y someterla a los criterios jurídicos del máximo tribunal de Justicia argentino. Y aquí, no es la excepción.
La puja que se avecina, siempre que Gioja se incline por ir por un nuevo mandato, el cuarto consecutivo, se basa en la interpretación de la enmienda constitucional que se hizo en la provincia en 2011. La misma llevó de dos a tres mandatos consecutivos permitidos para el gobernador y el vice, lo que le permitió al líder peronista presentarse ese año como candidato.
Las diferencias pasan por cómo se cuentan los mandatos. Como no hay una cláusula transitoria que diga qué número de periodo es el que transita Gioja, en el oficialismo aseguran que la enmienda rige para adelante, que se tiene que contar como el primero y que en consecuencia, puede ser candidato otra vez. Por el contrario, los opositores esgrimen que hay que contabilizar los dos periodos anteriores (2003-2007 y 2007-2011), que éste es el tercero y que no se puede anotar en las elecciones para el mismo cargo porque llegó al límite que impone el artículo de la Constitución que se enmendó.
Gioja se maneja con cautela y todo indica que esperará hasta último momento para anunciar qué va a hacer. En la vereda de enfrente, por las dudas, sus rivales estudian cuál sería la mejor vía para impugnarlo y que la disputa se dirima en la Corte nacional.
El cuerpo colegiado que dirige Ricardo Lorenzetti viene de tener en sus manos una situación parecida a la de San Juan y la resolución que tomó encendió un alerta en la oposición local. El partido Frente Grande presentó sin escalas una acción declarativa para que el kirchnerista Juan Manuel Urutbey no vaya por su tercer mandato seguido, pero la Corte Suprema se declaró incompetente y devolvió el expediente a su par salteña. El argumento: que la causa es ajena a su competencia originaria y que, en todo caso, podría entender en la misma una vez que se haya agotado la instancia de los estrados provinciales.
Pero eso no fue todo. También rozó la cuestión de fondo. El fallo asegura que el tema planteado por la oposición salteña “se relaciona directamente con la interpretación y aplicación del derecho público local” y atendiendo a las autonomías provinciales, observa que “se trata de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”.
Si bien los casos de Salta y San Juan no son iguales y nadie puede dar por sentado que tendrán el mismo final, comparten la similitud de que se refieren al cómputo de los mandatos para el gobernador. De ahí que el antecedente es tenido en cuenta por el oficialismo y la oposición, en donde entienden que no sería ilógico que la Corte Suprema utilice el mismo argumento ante una impugnación a Gioja.
Si la Corte Suprema dijera que no tiene facultades para intervenir, sea por una presentación directa o por la vía recursiva federal, la resolución quedaría en manos de los tribunales provinciales. La máxima instancia para evaluar el asunto sería la Corte de Justicia local y quedaría firme lo que disponga o haya dispuesto a esa altura la Sala II, que se encarga de los planteos de Derecho Público.
Distinta suerte corrió la impugnación contra el gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora. Pretendía ser candidato de nuevo a pesar de que una cláusula transitoria revelaba que había llegado al máximo de mandatos y en forma insólita, la cláusula fue declarada inconstitucional a nivel provincial. Finalmente, la Corte Suprema no lo habilitó. En el fallo sobre Salta, los cortistas nacionales aclaran que se abocaron a analizar el caso porque era una situación diferente, ya que estaba en juego el régimen republicano de Gobierno.
