El principio general establece que las deudas impositivas prescriben a los cinco años. Si un impuesto automotor o inmobiliario debió abonarse en 2004 y no se pagó, el 1 de enero de 2005 comenzó a correr el lapso de prescripción. Si el evasor no es detectado por la DGR ni se presenta espontáneamente a reconocer la deuda -por ejemplo, a través de una moratoria- el 31 de diciembre de 2009 habrá expirado su deuda por ese gravamen impago. El Código Civil establece que la forma para que opere la prescripción de esa deuda es la demanda judicial (articulo 3986).
