Según la legislación vigente en la provincia, la persona debe haber fallecido para poner su nombre a una calle, una escuela o una institución pública, pero no siempre fue así. La primera norma que legisló sobre el tema fue la 5918, del año 1988, que prohibía poner nombres de personas vivas. En el 2001, se eliminó la prohibición para poner el nombre del caudillo Leopoldo Bravo al dique Cuesta del Viento. Aprovechó esa instancia el ex intendente de Jáchal, ya fallecido, Nolberto Carbajal, para ponerle Diego Maradona a una calle de la villa cabecera, en honor al futbolista. Con la Ley 7646, del 2005, volvió la prohibición.
