La Corte de Justicia liberó ayer a un empleado minero que pasó 1 año y 10 meses preso sospechado de abusar sexualmente de sus tres hijos. En el mismo fallo apartó a cuatro jueces que intervinieron en ese caso y ordenó investigar a los policías que ‘ilegítimamente’, sin orden escrita de un juez, detuvieron a ese sujeto a las 3,35 de la madrugada del 30 de octubre de 2012 en la terminal de ómnibus, cuando volvía de su trabajo. Así consta en la dura sentencia de los jueces Carlos Eduardo Balaguer, Adolfo Caballero y Juan Carlos Caballero Vidal (sala penal del máximo tribunal provincial), por la cual anularon todo lo actuado tras la detención de ese imputado, identificado por sus siglas A.G.V.M. para proteger a sus hijos.
Aunque todavía sigue en pie la denuncia (el caso pasó al Quinto Juzgado de Instrucción) que las víctimas pusieron en la seccional 25ta. de Rawson sobre el mediodía del 29 de octubre de 2012, en tribunales no descartan que el supuesto delito quede impune. Aquella vez, la madre de los chicos (dos jovencitas por entonces de 18 y 15 y un varón de 10) reveló que la mayor de las niñas había sido violada entre los 12 y los 17 años. Que su otra hija fue manoseada y obligada ver pornografía (su hermana agregó que también fue violada). Y que el niño había sido manoseado.
Con esa versión, el minero fue apresado y requisado la madrugada del día siguiente. Luego fue indagado y procesado con prisión preventiva, pero su defensor Federico Petrignani, empezó a reclamar por su detención ‘ilegal’, al entender que ese ‘arresto’ se había concretado sin orden por escrito de un juez.
Sin embargo ese juez, Maximiliano Blejman (Cuarto de Instrucción, consideró que los policías habían actuado sin apartarse de la ley. Y los jueces Juan Carlos Peluc Noguera, Ernesto Kerman y Silvia Peña Sansó de Ruiz (Sala II, Cámara Penal) ratificaron esa resolución inicial, con varios argumentos.
Por eso Petrignani llegó a la Corte, y allí le dieron la razón. Los ministros entendieron que la Policía había concretado una detención ‘ilegítima’ porque no se habían dado los supuestos que exige la ley para actuar sin orden del juez, como que el minero hubiera sido sorprendido en pleno delito (flagrancia), que tuvieran ‘indicios vehementes de su culpabilidad’ o que existieran razones fundadas de que escaparía o entorpecería la investigación. Nada impedía que esperaran y pidieran la orden de detención y requisa al juez, indicaron.
‘Con el procedimiento de detención y requisa (…) se habrían conculcado groseramente garantías básicas que amparan a todo acusado de una conducta penal. Un legítimo Estado de derecho impone el prioritario reconocimiento de los derechos esenciales del individuo y el respeto a la dignidad humana, cuya tutela es axiológicamente más importante para la sociedad que el castigo al autor del delito’, dice en su voto el juez Balaguer. Y agrega: ‘La magnitud o repugnancia de los hechos de ningún modo autoriza a obrar contra la ley’.
