La legislación prevé que debe asegurarse el tratamiento humanitario y responsable de los animales a ser empleados en ensayos para la producción de información toxicológica y ecotoxicológica, utilizada en la evaluación de seguridad de los productos fitosanitarios y veterinarios antes, durante y después de cualquier procedimiento de importación, producción o utilización de los mismos. Que uno de los requisitos previos para el empleo responsable de los animales es el conocimiento exhaustivo de las características biológicas de la especie a ser utilizada en los estudios, así como las condiciones necesarias para su alojamiento, alimentación y cuidado. Que el bienestar y estado de salud de los animales deben ser observados por personas competentes, entendiendo que la preparación y formación adecuada proporcionan las premisas necesarias para adoptar la actitud correcta y para evaluar los aspectos éticos del manejo de los animales involucrados. Que la estandarización del alojamiento y cuidado de los animales experimentales es esencial para la fiabilidad y reproductibilidad de los resultados experimentales de los estudios toxicológicos y ecotoxicológicos. También se establece los requisitos de registro, revalidación y revaluación para los productos fitosanitarios, exigiendo el desarrollo de estudios toxicológicos y ecotoxicológicos a fin de cuantificar el riesgo del uso de estas sustancias para el hombre y las especies no blanco.
