La Corte de Justicia apercibió a los camaristas Ernesto Kerman, Juan Carlos Peluc y José Vega por mal desempeño a la hora de cumplir su trabajo y los acusó de mostrar “una notable despreocupación”. El motivo: en una causa judicial no se pronunciaron sobre la inconstitucionalidad de una norma planteada por una de las partes, a pesar de que el procedimiento los obliga a hacerlo. Lo más llamativo es que es la segunda vez que son sancionados en menos de un año y en ambas oportunidades, el máximo tribunal usó durísimos términos para marcar las fallas. La anterior fue por no advertir que un proceso no podía seguir su curso en San Juan porque los hechos se cometieron en San Luis.
La causa que disparó la nueva sanción es contra un hombre (sus iniciales son J.F.) acusado de abusar de un menor de edad. El imputado está detenido y luego de que le denegaran la excarcelación en primera instancia, su abogado apeló a la Sala II de la Cámara Penal, compuesta por Kerman, Vega y Peluc. Pidió que se declare inconstitucional el artículo del Código de Procedimiento Penal que dice cuándo corresponde el beneficio y que su cliente sea dejado en libertad mientras se sustancia el proceso.
Los camaristas rechazaron el planteo sin dictaminar sobre la inconstitucionalidad invocada por el abogado del acusado. Y eso es lo que les endilga la Corte. Según el máximo tribunal, se deberían haber expedido sobre la cuestión porque guarda “estricta relación” con la petición que hace la defensa. Es por eso que les impuso un apercibimiento (llamado de atención) y les ordenó que “suplan con apego a derecho el grave descuido”.
La disposición del máximo tribunal no significa que le esté dando la razón a la defensa del acusado. Lo que marca es que un juez tiene la obligación de decir si una norma es constitucional cada vez que se lo plantean. Más en este caso, cuando es clave y determinante para resolver si corresponde a no darle al imputado la excarcelación.
La sanción está firmada por los cortistas Juan Carlos Caballero Vidal, Adolfo Caballero y Humberto Medina Palá, quienes no se guardaron nada en los considerandos. En referencia a Kerman, Peluc, y Vega, sostienen que “tal situación evidencia una notable despreocupación” y agregan que “genera un inadmisible dispendio en una causa con un sujeto privado de la libertad”.
Cuando se conoció el castigo, en Tribunales causó sorpresa el tenor de los términos usados por los cortistas. Sin embargo, aseguraron que la omisión de los camaristas es grave porque hace al ABC que debe seguir un juez.
Los mismos camaristas vienen de sufrir una sanción similar por un caso que causó revuelo. Es el de un técnico electricista (C.A.B.) que los integrantes de la Sala II condenaron a 16 años de reclusión por violar y corromper a una de sus hijas y abusar y corromper a otra. La Corte revocó el fallo en septiembre de 2013 por entender que el hombre jamás debió ser investigado, juzgado y condenado en San Juan, pues los supuestos delitos que le atribuían ocurrieron en San Luis, es decir en una jurisdicción extraña en la que no debía intervenir la Justicia provincial.
Por entonces, el máximo tribunal dijo que “la consagración de los atropellos al debido proceso y a la regla de la competencia territorial se produce con el dictado de la sentencia” y que el “aditamento de cargos resulta totalmente infundado, groseramente arbitrario y penosamente ilegítimo”.
La Corte les revocó hace poco otra resolución a los mismos jueces por un caso que dio mucho que hablar. En una decisión polémica, el máximo tribunal liberó a un hombre (A.V.) acusado de abusar de sus hijos por considerar que fue detenido sin orden de un juez y, en forma indirecta, trató a los magistrados de “neófitos”.
