Al haberse cumplido los 30 años de sanción y puesta en vigencia de la Constitución Provincial de 1986, es necesario rendir homenaje a tres constitucionalistas como fueron los doctores Pabilo Ramella, Waldino Acosta y Héctor Miguel Seguí, por su aporte a nuestra Carta Magna.
En 1976, se produjo un quiebre de las instituciones democráticas con un golpe de Estado que resulto ser el más triste y funesto en la historia de nuestro país.
Los abusos y excesos de la Junta Militar, conllevaron a cometer los sucesos más impunes, atroces, inhumanos y crueles.
Conductas y procederes reflejados en la eliminación y supresión de las garantías de las constituciones Nacional y las provinciales. Sustituyeron y reemplazaron las normativas de 1853 (Const. Nac.) por simples e ilegítimos decretos que aparentaban un control de legalidad y legitimidad.
Se desconoció y suprimieron desde el poder, con detenciones arbitrarias, las ‘garantía individuales”; ‘La defensa en juicios”; ‘El debido proceso” y ‘El Hábeas Corpus”. Ello les permitió el abuso, desaparición y muerte de miles de ciudadanos argentinos. Deshonraron con su proceder a nuestros máximos próceres, entre ellos a San Martín y Belgrano.
En 1982, posterior a la derrota de Malvinas, no quedando otra instancia que el retiro, la Junta Militar convocó a elecciones en el 1983.
La primera reforma en el País se produce en la provincia de San Juan en el año 1986. Estaba presente el pasado reciente, conforme a ese proceso histórico que era totalmente negativo; era necesario consolidar el sistema democrático y el conjunto de sus instituciones republicanas.
El objetivo era realizar una Constitución para los tiempos; aportes intelectuales de los doctores Pablo Ramella (Justicialista-Constitucionalista); Waldino Acosta (Jurista-Bloquista) y Héctor Miguel Seguí (Abogado Demócrata-UCR).
El preámbulo de la Constitución Nacional era el Norte de lo que se quería relatar y ordenar. En su texto se incorporan dos términos generales importantes; uno, el ‘Rechazo al autoritarismo”; el restante ‘el pleno respeto por los Derechos Humanos”.
Había que consagrarlos en la redacción, introduciéndose formalmente los ‘Derechos individuales”, ‘derechos de las personas”; ‘desaparición y respeto de personas”; ‘libertad religiosa”; ‘defensa de los derechos”; ‘igualdad ante la ley” y ‘libertad de expresión” (arts. 15/25 de la Constitución Provincial).
Pero a estos derechos era necesario consolidarlos a través de ‘Garantías procesales”, con normas de rango constitucional, estructuradas como soporte legal en el ‘principio de inocencia”. Así se abrió un abanico de acciones legales que comprenden desde la ‘detención de personas”; ‘Hábeas Corpus”; ‘Defensa de juicio”; ‘inviolabilidad de domicilio”; ‘papeles privados”; ‘Acción de Amparo” y ‘Amparo por Mora” (arts. 30/41 de la Constitución Provincial).
Antes de la reforma de 1986, la ‘Justicia” era para unos pocos, no llegaba a la totalidad del ámbito de la provincia de San Juan. Existía una deuda con la sociedad en busca de protección legal y la defensa de sus derechos individuales. En consecuencia se incorporan dos instrumentos legales; la Justicia no tiene participación activa en el presupuesto de la provincia que es diseñado por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder Legislativo; entonces a través de la normativa del art. 150 inc. 4to de la Constitución Provincial se otorgó al Poder Judicial un piso básico de un ( 6 %) del presupuesto obligatorio; sumado a la creación de la Justicia de Paz en todo el ámbito de la provincia de San Juan, art. 203 de la Constitución Provincial.
La Constitución Provincial introdujo innovaciones desde la ‘Publicidad de los actos de gobierno”; ‘Manifestación de bienes”; ‘Reconocimiento a los tratados internacionales”; ‘Defensor del pueblo”; ‘Consejo de la Magistratura”; ‘Reelección del Ejecutivo”; ‘Amparo”; ‘Consulta popular”; ‘Autonomía de la Capital-Elección directa” y ‘ Partidos políticos”, institutos que posteriormente fueron incorporados por la Constitución Nacional de 1994.
Nuestra Constitución Provincial, es una de las más avanzada en derecho y garantía; no es perfecta es perfectible, fue entregada a nuestros conciudadanos con voluntad, fe, respeto legal al mismo sistema democrático.
