La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Claudia Rodríguez Vidal suspendió por seis meses la aplicación de la nueva ley de subrogancias impuesta por el Gobierno, y le ordenó al Consejo de la Magistratura que para la elección de futuros jueces suplentes utilice el régimen anterior.
Fuentes judiciales confirmaron a DyN que la magistrada hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y resaltaron que se trata de la primera resolución judicial que suspende la aplicación de la nueva ley, ya que hasta ahora se habían dictado fallos para casos puntuales.
Rodríguez Vidal suspendió los artículos 1 y 2 de la ley 27.145, sancionada por el Congreso en junio pasado y que le permite al Consejo designar con mayoría simple de votos a jueces subrogantes de entre magistrados de una misma jurisdicción o de una lista de abogados que elabora el Gobierno nacional y que es aprobada por el Senado.
La norma fue objetada por inconstitucional, al entenderse que viola la independencia judicial y así lo resolvieron la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y la Justicia federal de La Plata.
La jueza Vidal tomó argumentos de esos fallos para suspender por seis meses la aplicación de la ley, hasta que se resuelva el fondo del reclamo del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que es la inconstitucionalidad de la norma.
En base a esas resoluciones, la magistrada fue contundente a la hora de argumentar su resolución. Señaló que los artículos de la nueva ley ‘no superan un estándar de principios de imparcialidad e independencia judicial‘ y calificó de ‘irrazonable‘ la facultad de nombrar a jueces suplentes con una mayoría simple de votos del Consejo y poniendo en un mismo nivel de elección a magistrados titulares con abogados.
Para la jueza Rodríguez Vidal , la ley ‘otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales para elegir, sin ningún orden de prelación, entre jueces, secretarios o abogados previamente anotados en una lista‘. Y destacó que la elección por mayoría de votos es una ‘menor exigencia de la que se prevé, en casos de jueces permanentes, para remitir ternas de candidatos a decisión del Poder Ejecutivo‘.
