La reforma al Código Procesal Penal de la Nación, sancionada la semana pasada por la Cámara de Diputados, responde a necesidades sociales y estatales. El Estado ha cambiado, el ordenamiento jurídico se ha reformado a nivel constitucional y los ciudadanos exigen que el sistema penal funcione bien, lo cual se desdobla en un mayor piso de garantías y en respuestas punitivas adecuadas, válidas y útiles. Esta reforma, justamente, trata de coordinar todos esos puntos.

Con un repaso de los principales aspectos de la reforma examinada, se puede apreciar que se intenta precisamente dar respuesta a esa demanda y a esas necesidades.

Primero, la presente Reforma se apoya sobre un cambio de paradigma: se pasa de un sistema inquisitivo a uno acusatorio. Esto es lo que, a su vez, desencadena una serie de modificaciones generales sobre todo el procedimiento. Eso se debe a que mientras en el sistema inquisitivo el juez reunía y ejercía las principales competencias, como investigar, acusar y juzgar, en el sistema acusatorio las primeras recaen sobre el fiscal y el segundo se ocupa de controlar las garantías del procedimiento y dirigir las audiencias. La Reforma tiene un eje funcional que consiste en reasignar los papeles del proceso penal para una disposición más ágil del mismo. En este nuevo esquema el fiscal, representante de la ciudadanía, es el que tiene que dirigir la investigación e impulsar la acción penal.

Segundo, esta Reforma funcional lleva aparejados otros cambios, como la transición de un proceso escrito y formalizado a uno oral, simple y público, orientado a la inmediatez y la desformalización.

Con esta reforma se ordenan los elementos del Proceso Penal y se delinean objetivos y misiones para implementar políticas de administración de justicia de mayor calidad. Esta mayor calidad, de nuevo, se logra a través de una redistribución y redefinición de componentes ya existentes, entre lo que se destaca, como se mencionó, el protagonismo del fiscal en el sistema acusatorio.

La Reforma Procesal Penal se apoya, luego, sobre un grupo de principios a partir del cual se configura el sistema acusatorio y el nuevo modelo funcional. Principios que, a su vez, actualizan la normativa a la luz de algunas pautas procesales penales que se entienden elementales a partir de la Reforma Constitucional de 1994, como la tutela judicial efectiva.

Lo importante, y es lo que viene hacer esta Reforma Procesal, es dotar al Estado y a la sociedad de respuestas penales que obtengan resultados en plazos razonables.

En síntesis, esta Reforma Procesal Penal se inscribe en un proceso de grandes cambios que busca actualizar el ordenamiento jurídico vigente. Aunque, claro, esta Reforma viene a responder a necesidades del sistema penal. Este también varió con la última Reforma Constitucional y con la evolución del Estado y de la sociedad. Todo ello, hace que esta sea una instancia propicia para consumar modificaciones que persigan un Estado eficaz, una sociedad en armonía y normas protectoras de los derechos de los particulares.

En resumen, se busca alcanzar respuestas penales a través de procedimientos ágiles y sencillos y herramientas que se conjuguen con derechos y garantías de personas en procesos penales.

Para esta difícil misión se ha optado por adoptar un sistema acusatorio, basado en la oralidad, la sencillez y la inmediatez.

La Reforma Procesal Penal entonces tiene como objetivo reorganizar los órganos y recursos estatales para ponerlos a servicio de los intereses sociales y de los derechos y garantías de las personas.

(*) Diputado nacional (FpV) San Juan.