La unión civil es en Argentina una institución aprobada por las autoridades locales de algunos distritos mediante la cual se le reconocen determinados efectos jurídicos a partir de su inscripción en un registro a la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública durante al menos dos años (en Carlos Paz se requieren cinco años de convivencia). Si bien la institución se concibió pensando fundamentalmente en las parejas del mismo sexo, constituye también una opción válida para parejas heterosexuales. En el sistema legal de Argentina el dictado del Código Civil y de la demás legislación de fondo es facultad del Congreso Nacional, por lo cual los beneficios que pueden otorgar las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son limitados y de alcance solamente local. Además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen ley de unión civil la provincia de Río Negro y las ciudades de Carlos Paz y de Río Cuarto en la provincia de Córdoba. La unión civil queda disuelta por la manifestación expresa de voluntad en ese sentido que hagan los dos integrantes o uno solo de ellos ante el Registro Público de Uniones Civiles, por el matrimonio posterior o fallecimiento de uno de los integrantes. Este tipo de uniones genera derechos similares de los de los cónyuges, aunque limitados al lugar: municipio, ciudad o provincia donde estén vigentes como, derechos a la obra social de la pareja, licencias por enfermedad o una pensión en caso de muerte. Pero, a diferencia del matrimonio, la pareja conformada a partir de la unión civil no puede adoptar hijos o heredarse mutuamente en caso de muerte del compañero ni tiene obligación de pasar alimentos. Y tampoco se ve afectada la situación patrimonial de los contrayentes: en caso de una separación, no hay división de bienes como sucede tras un divorcio.
