Jóvenes alumnos de colegios secundarios de los departamentos Pocito, Rivadavia, Rawson y Capital están trabajando para darle forma y presentar próximamente en la Cámara de Diputados de San Juan, el Proyecto de Ley de "Formación del educando para la unión del varón y la mujer", pues la educación no puede estar ausente en instancias de definición ante problemáticas sociales que son la base de la sociedad como lo es la familia, y menos aún cuando ésta forma parte de los contenidos de estudio de los programas en las escuelas y se constituye como la célula básica de nuestra sociedad.
El concepto del amor por convicción basado en los principios pone en evidencia y acierto racional cuanto puede deducir el hombre de su propia esencia para proyectar y legislar para un conveniente estilo y forma de vida, ya que del amor no sólo surge la unión de las parejas sino la misma generación de la vida en la cual el varón y la mujer en la especie humana son insustituibles y se ordenan al modelo ejemplar que debe ser enseñado por todos y más aún cuando se construye una comunidad educativa donde niños, niñas, adolescentes y jóvenes construyen su identidad.
Las personas homosexuales, tienen los mismos derechos de toda persona, incluyendo los de no ser tratados de una manera que ofenda su dignidad personal. Entre otros derechos, toda persona tiene el derecho al trabajo, a la vivienda, etc. Pero estos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente ante formas naturales de conducta. Esto a veces es no sólo lícito sino obligatorio sobre todo en el caso de la enseñanza y formación de la persona humana. Por ello se acepta que el estado a través de la educación pueda prescribir por ejemplo, en el caso de la enseñanza de los valores y formas de conductas modelos naturales para propiciar el aprendizaje y proteger el bien común de una educación igual para todos, pues éstos actúan en forma universal y no en forma particular o privada para cada uno.
Los derechos de las personas son la base para una fuente positiva de derechos humanos, no la condición o disposición sexual. Por ello, por ejemplo, no existe el derecho a la homosexualidad, si el derecho de las personas. El reconocimiento de la homosexualidad como un principio sobre cuyas bases es prohibido diferenciar puede desembocar fácil o automáticamente en legislación para el amparo de la homosexualidad. La homosexualidad de una persona podría invocarse precisamente como la afirmación de la condición sexual en lugar de un desconcierto de la naturaleza humana.
Quienes afirman su condición homosexual, tienden a ser precisamente los que juzgan el estilo de vida o la conducta homosexual como algo enteramente bueno o, al menos, completamente sereno y tranquilo y por tanto merecedor de la aprobación pública en cuanto a un modelo ejemplar. Es en este grupo donde se suelen hallar quienes quieren manipular a las instituciones ganándose el apoyo, a menudo bien intencionado, de sus representantes, con la intención de cambiar el orden natural o modificar hacia un nuevo orden que incluso se presenta mejor que los modelos ejemplares de uniones entre un varón y una mujer. Quienes usan la táctica de discutir, imponer y refutar que toda o cualquier crítica o reserva sobre personas homosexuales… son simplemente diversas formas de discriminación injusta, sin aceptar que para la educación y formación los modelos ejemplares y naturales son los propios para la unión y generación de la vida y que ellos mismos -los de condición homosexual- deben sostener para la misma y en la misma educación del niño o niña, adolescente y joven.
Al evaluar las propuestas de leyes que se refieran a la formación y educación del educando debe ser principal preocupación la defensa y promoción de la vida familiar por la unión del varón y la mujer, debe darse una esmerada atención a la adopción o el cuidado de niños, observarse los actos públicos o privados de las conductas mismas por su valor ejemplar; concederle el estatus de madre y padre a las uniones homosexuales en forma equivalente a las uniones heterosexuales es discriminar el sentido de la educación natural por el cual los hijos vienen al mundo, por ejemplo, respecto a la pareja homosexual los privilegios que pudieran incluir la participación al amor por principios de generación de vida y los derivados de la identidad del varón y la mujer.
Finalmente, y porque está implicado en esto el bien común, no es apropiado para las autoridades educativas omitirse o permanecer neutral ante los intentos de legislación de "matrimonios homosexuales" incluso por la proyección que implica para la educación crear una educación paralela provista de "otros principios" por cierto inexistentes y permitir por ellos sistemas de organizaciones o instituciones familiares compatibles a los de la unión de un varón con una mujer. Las instituciones educativas y el Ministerio de Educación tienen la responsabilidad de promover la enseñanza, formación del amor por convicción, es decir, el amor por principios en la virtud y la unión en dignidad por el sólo hecho de existir un hombre y una mujer. Este es el legado de la vida misma, legado sujeto a derecho y libre de condicionamiento alguno en definitiva el legado de la educación.
