San Juan, 13 de noviembre.- Finalmente, y tal como lo previó el ejecutivo hoy la Cámara de Diputados aprobó la creación del CERDEVIN, certificado de Vinos para sacar del mercado el vino excedente y de esa manera revalorizar el producto.

Al respecto, la norma fundamenta que el monto será de hasta veinte millones (20.000.000) de litros de vino y los CERDEVIN podrán entregarse a los propietarios de vinos, preferentemente pequeños y medianos, por los volúmenes destinados a usos no vínicos.

Para ello, autoriza al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, a emitir Certificados de Vinos (CERDEVIN) para aquellos beneficiarios que destinen vino blanco genérico genuino a usos no vínicos, hasta el día 15/05/2015. Los vinos blancos genéricos con destino a usos no vínicos deben ser sanos, aptos para la libre circulación, contener el grado alcohólico fijado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, correspondiente a los despachos al consumo en 2014 y estar de acuerdo con las disposiciones establecidas por la presente ley y su correspondiente reglamentación.

El artículo tercero formula la autorización para entregar mediante este certificado hasta Pesos Dos con Cuarenta/100 ($ 2,40) por litro de vino destinado a uso no vínico. La reglamentación establecerá las condiciones y requisitos que deberán cumplir los propietarios de vinos para acreditar el destino a uso no vínico y poder ser acreedores al CERDEVIN.

Asimismo, sostiene que la Dirección General de Rentas, aceptará los CERDEVIN al cien por ciento (100%) de su valor nominal para la cancelación total o parcial de los impuestos devengados al 31/12/2013, cuya administración, fiscalización y recaudación estén a cargo de dicha repartición, excluidos los agentes de retención, percepción y recaudación y podrá cancelarse o regularizarse deuda correspondiente a capital, intereses y/o multas, en etapa administrativa o judicial.

También, los CERDEVIN serán escriturales, emitidos a valor nominal y serán a nombre del propietario del vino con la posibilidad de ser transferidos, por única vez, a cualquier otro contribuyente, para ser utilizados por éste en el pago de los impuestos referidos en el primer párrafo del presente artículo.