La Cámara Baja dio ayer sanción definitiva al proyecto de reforma de la ley de accidentes de trabajo, que tuvo como contexto una movilización de las CGT y la CTA disidentes al Congreso Nacional en oposición a la referida norma.
El proyecto, apoyado por el kirchnerismo, aliados y el PRO, fue aprobado por 139 votos afirmativos, contra 83 negativos y se registró la abstención del presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, el kirchnerista, Héctor Recalde.
La iniciativa elimina la denominada ‘doble vía‘ y de ahora en adelante el trabajador deberá optar entre la indemnización a través de la ART o recurrir a la instancia judicial. También dispone dispone el incremento de las indemnizaciones por invalidez o muerte como consecuencia de accidentes de trabajo.
La resistencia contra el proyecto fue encabezada en las calles por las dos centrales opositoras con una concentración frente al Congreso, y en el recinto por la mayoría de los bloques opositores (con excepción del macrismo), y por los diputados del bloque oficialista Facundo Moyano y Omar Plaini.
Uno de los artículos de la ley, apunta que ‘cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al 20% de esa suma‘. ‘En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a los setenta mil pesos ($70.000)‘, se añade. Señala, además, que ‘los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). La ley fija el pago de la reparación dineraria deberá realizarse ‘dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional‘. Además, dispone que ‘las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. (DyN)
