Boca se demoró en presentar el requerimiento de juicio oral contra los barrabravas que arrojaron gas pimienta a futbolistas de River durante un superclásico por Copa Libertadores 2015 y no podrá ser ‘querellante‘ en el proceso.
Así lo confirmó la Cámara del Crimen, que desestimó un planteo de los abogados de Boca, que habían pedido una revisión porque presentaron el escrito después de que hubieran vencido los plazos para ser tenidos en cuenta como ‘querellantes‘ en el juicio oral.
Se trata de la causa en la que la jueza Wilma López procesó a Adrián ‘Panadero‘ Napolitano, Gustavo Norberto Florentín, Diego Blas Biglia y Federico Blanco, por el delito de ‘lesiones leves‘ en perjuicio de los jugadores de River.
Una vez terminada la etapa de instrucción de la investigación, la jueza López le notificó a las partes que disponían de un plazo legal para formular sus requerimientos de elevación a juicio, pero vencido ese plazo ‘tuvo por decaído el derecho de la parte querellante, debidamente notificada, por ser extemporánea la presentación‘.
El representante de Boca, Osvaldo Tevez, con el patrocinio letrado de Santiago Rozas Garay, pidió a la Cámara del Crimen una revisión de la medida, argumentando que la jueza López ‘había actuado con un excesivo rigor formal, en tanto que la requisitoria fue presentada una hora y 42 minutos de vencido el plazo‘. Pero la sala Quinta de la Cámara, con las firmas de los jueces Ricardo Pinto y Mirta López González, ratificó que Boca ‘contestó la vista conferida luego de haber transcurrido el término previsto‘.
En consecuencia, consideró ese escrito tardío como ‘ineficaz‘ y consideró ‘no presentada la contestación de vista que fuere respondida luego de vencido el plazo legal o de transcurrida la prórroga concedida a tal efecto y pedida en tiempo útil‘. Así, Boca no podrá intervenir como parte en el juicio oral, ni acusar a los barras bravas, ni pedir penas para ellos, ni tampoco apelar una eventual condena. Ese rol acusatorio sólo podrá ser ejercido por un fiscal, mas no por el club de La Ribera.