San Juan, 8 de mayo.- Sendos hechos sucedieron en la noche de ayer y en la madrugada de hoy de carcerísticas similares. Dos embestidos, un ciclista y un motociclista, los dos que quedan tendidos en el pavimento, gravemente lesionados, y dos conductores que huyen abandonando a sus víctimas.
“Aquí se configura el delito de abandono de persona”, señaló el abogado penalista Juan Bautista Bueno a DIARIO DE CUYO online. “Un hombre que puede salir indemne de un hecho que termine en un homicidio culposo, incurre en un delito por el que puede merecer una pena si abandona a la víctima”, señaló el letrado.
“Hay hechos en los que el embistente puede considerar afectada su seguridad, por ejemplo si es rodeado por familiares o amigos de la otra parte involucrada”, apuntó Bueno, y agregó que “en estos casos, si la persona se retira y una vez a salvo de lo que el considera un peligro para su integridad física o patrimonial llama al 911 para informar del hecho, del accidentado, y se presenta ante la policía, no podríamos estar hablando de abandono”.
Otra dato interesante para el análisis que surge de la charla con el penalista tiene que ver con la asistencia inmediata por parte de quien embistió a la víctima. “A veces, a riesgo de que parezca que uno no presta ayuda, conviene no tocar a la persona, no moverla, no cargarla en un auto y llevarla al hospital, ya que uno no sabe cuánto más daño puede estar haciendo, quizá mayor que el beneficio por la falta de pericia para la acción”, señaló.
De todas maneras, el abogado insiste en el dato fundamental: “Un hecho simple puede convertir a quien abandona a otro en un accidente, en un delincuente”, apuntó. La obvia razón es que “siempre se presumirá que quien se fugó trató de ocultar su identidad”, concluyó Bueno.
La legislación argentina es clara en cuanto al delito de Abandono de Personas. El Código Penal, en su artículo 106, dice: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión. (texto conforme Ley 24.410)”.