En medio de la euforia por la histórica condena de 40 años de cárcel por cuatro casos de abuso sexual contra el profesor de karate y alguna vez instructor en la Escuela de Policía, Osvaldo Arena, más de uno quedó inquieto por un incómodo fantasma: la posibilidad de un futuro arresto domiciliario de ese hombre, que dijo ser ‘incapaz de tocar un niño’ y que negó abiertamente ante el tribunal haber abusado de esas cuatro alumnas que tenían 15, 12, 10 y 8 años cuando comenzaron a ser abusadas, entre 2003 y 2010.

El próximo 30 de julio Arena cumplirá 67 años; ergo, en julio de 2015 tendrá 70 años. Y para la ley que regula el encierro de una persona en prisión, tener esa edad (o más) o sufrir una grave enfermedad terminal, son los principales supuestos para conceder al apresado una detención en una casa, claro está, bajo ciertos requisitos.

Es más, la gravedad o la clase de delito cometido no son para la ley impedimento para conceder ese cambio de lugar de encierro. Y su otorgamiento está respaldado incluso por tratados internacionales de derechos humanos, dijeron fuentes judiciales.

Sin ir más lejos, el propio el comisario inspector (RE) Alejandro Pereyra, actualmente cumple arresto domiciliario en la casa de su hijo en Pocito. Pereyra había sido detenido en la madrugada del 28 de mayo de 2006. Horas antes, el día 27, había intentado matar de seis disparos y quemar vivo en sus oficinas al empresario Hugo Naranjo. Por ese hecho fue condenado a 17 años de cárcel el 18 de agosto de 2009, pero el 26 de agosto del año pasado (cinco años y tres meses de después del ataque) empezó a gozar de encierro en una casa de su familia. Informalmente, ayer trascendió que en el Penal de Chimbas no habría ningún detenido mayor de 70 años.

Un eventual cambio de lugar de encierro será una cuestión jamás querida y seguramente resistida con planteos legales por parte de la familia de las víctimas de Arena. De todos modos no será un beneficio automático. El juez que se encargará de controlar la ejecución de esa pena, deberá evaluar varios puntos: su conducta, informes de su estado mental y físico y, sobre todo, la posibilidad de que vaya a eludir el cumplimiento de su condena, fugándose.