Un 44 por ciento de los presos condenados por cometer delitos que entre 2007 y 2009 consiguieron beneficios para comenzar a traspasar los muros de la cárcel, no cumplió con las obligaciones que le impusieron para empezar a reintegrarse a la vida en comunidad. Así lo revela una estadística de la Fiscalía General de Corte dirigida por Eduardo Quattropani, en la que se revela que de 217 castigados con beneficios extramuros, a 87 les fue revocado el beneficio y a otros 9 se les suspendió.
Además, de ese total de 217 internos, 109 comenzó a gozar de salidas transitorias pero a 66 de ellos se les revocó el beneficio y a otros 5 se les suspendió (Ver infografía). ¿Por qué? Según las cifras de Fiscalía, la principal causa por la que se vulnera el régimen es no volver a la cárcel (se registraron 74 casos), lo que técnicamente se considera una fuga y cuaja en una orden de captura de un juez.
La estadística toma estado público una semana después de que un preso de 44 años, condenado por robo agravado, obtuviera el régimen de salidas por buena conducta en diciembre y terminara preso el domingo último de nuevo por dos delitos: no volver al Penal y acusado por su familia de violar a su hijastra de 15 años.
Luego el Fiscal General de la Corte difundió estas cifras. Y lanzó una grave acusación: "El Estado no se ocupa de los presos. La verdad es que tanto en la primera (juzgado de Ejecución) como en última instancia (Corte de Justicia) de este Poder Judicial se está poniendo en la calle a los condenados por cometer delitos sin mayor pretensión que haber cumplido con la antigüedad, y con algunas decisiones de tipo administrativo del SPP que están lejísimo de constituir un estudio criminológico o de revestir base científica que le garantice a la sociedad nada", cuestionó Quattropani.
Las duras críticas del funcionario judicial apuntan a un meollo clave en el proceso carcelario: el tratamiento progresivo del preso, y una demostración seria -asegura- de un gabinete criminológico de que realmente está en condiciones de volver a salir, más allá de que la misma ley establezca, por ejemplo, que con la mitad de la pena se puede empezar a gozar de salidas transitorias (el preso sale y debe volver a prisión) o con dos tercios de ese castigo cumplido se puede acceder a la libertad condicional.
Tan necesario, fundamental y legal resulta para la Fiscalía un informe "científico" de los profesionales sobre la conducta y la evolución del interno, y la convicción de que en el penal de Chimbas eso no se cumple, que en estos dos últimos años se opuso en 180 de los 217 beneficios otorgados.
¿Qué respondieron en la Corte de Justicia? En uno de los tantos rechazos que consiguió Quattropani se afirma: "(…) las deficiencias administrativas apuntadas (referidas en última instancia a la falta o imperfección de un tratamiento individualizado y profundo de los internos) en modo alguno tornan arbitraria o nula la decisión de la sra. juez de Ejecución (Margarita Camus) toda vez que lo resuelto no aparece contrario a lo racional y se ajusta a una visión realista de la situación dentro de las posibilidades actuales de la administración penitenciaria".
Y concluye: "Si el Estado no le brinda (al interno) el tratamiento que debiera corresponder, ello no puede impedir el egreso anticipado que la propia ley de ejecución prevé como un derecho básico, cuando el sujeto se encuentra encuadrado formalmente en los requisitos pertinentes del beneficio que impetró".