’Las penas que aplicamos no fueron bajas, sino intermedias, teniendo en cuenta que al cambiar la calificación de los delitos las escalas de las penas variaron para ambos imputados. No se podían aplicar los máximos de las condenas porque no se daban los indicadores negativos previstos en los artículos 40 y 41 del Código Penal. No fue una decisión arbitraria sino fundada’. La frase corresponde a Juan Carlos Caballero Vidal (h) integrante de la Sala I de la Cámara Penal, y fue una respuesta a las críticas de la gente por los ‘bajos’ montos de los castigos: el fiscal Gustavo Manini había pedido 22 años para Oris y 17 años para Ríos por tentativa de homicidio agravado, pero Caballero Vidal (h) y su par Silvia Peña Sansó, no creyeron probado ese delito y condenaron al changarín Pedro Oris a 9 años por lesiones gravísimas agravadas, y a 6 años de cárcel a la docente Alejandra Ríos por abandono de persona agravado (ambos también fueron considerados autores de lesiones leves).
Ríos convivía con Oris y es la mamá de Camila, la nena que se salvó de milagro tras recibir, el 24 de octubre de 2013, un fuerte golpe en su cuerpo que le provocó una hemorragia cerebral de la que conservará secuelas de por vida: de un 90% a 95% de incapacidad en su mano izquierda y de un 70% en la pierna del mismo costado.
El tercer juez del tribunal, Raúl José Iglesias, compartió casi todo el fallo, pero opinó que Ríos había sido cómplice de Oris en el delito de lesiones gravísimas (ocurre cuando se produce la pérdida irreparable de un órgano del cuerpo) porque permitió los ataques contra su hija, y por eso entendió que la docente y su ex debían ser condenados a 12 años de cárcel.
Ayer, el juez Caballero Vidal explicó por qué, a su juicio, las penas no fueron bajas sino intermedias. Dijo que al cambiar la calificación del delito de tentativa de homicidio (‘la intención es muy difícil de probar’, aseguró) a lesiones gravísimas, cambiaba el bien jurídico protegido que en el homicidio es la vida y en el de las lesiones es la salud o integridad física. Refirió también que eso acarreó que las escalas penales fueran menores; así para Oris quedó entre 3 y 17 años de cárcel, y para Ríos entre 2 años 8 meses de mínimo y un máximo de 10 años. También dijo que en la valoración, pesó que ambos fueran primarios, es decir que recibieran su condena por primera vez.
El fallo por mayoría en la Sala I de la Cámara Penal no quedó firme. La fiscalía y los defensores pueden pedir que la Corte de Justicia lo revise.

