Lo que venimos sosteniendo permanentemente, el fiscal de ejecución ante el juez de ejecución penal, y ante la Corte de Justicia el Fiscal General, es que además del derecho que la ley le da al condenado a gozar de los beneficios de la ley 24.660, está también el derecho de la sociedad a que esos beneficios le sean otorgados en base a estudios científicos interdisciplinarios que garanticen mínimamente que la persona que vuelve a transitar en la vida en sociedad, no constituyan un severo peligro para la comunidad.
Y la verdad es que tanto en la primera como en la última instancia en este Poder Judicial se está poniendo en la calle a los condenados por cometer delitos sin mayor pretensión que haber cumplido con la antigüedad, y con algunas decisiones de tipo administrativo del SPP que están lejísimo de constituir un estudio criminológico o de revestir base científica que le garantice a la sociedad nada.
Así es cuando usted advierte un enorme porcentaje en la personas que son beneficiadas con este instituto de la 24.600, casi un 50 por ciento, que incumplen con ese régimen de salidas y constituyen un verdadero flagelo para la sociedad.
Entonces uno descubre y tiene que decir la verdad, mire no es cierto que la prevención sea solamente de la policía o del Poder Ejecutivo, la prevención también está dada para que aquellos que están condenados, cumplan la pena como debe ser y gocen de los beneficios que le otorgue la ley pero con rigor científico y no por el solo cumplimiento de la mitad de la pena.
En conclusión, surge claramente que se está poniendo en la calle a gente que constituye evidentemente un peligro para la sociedad, y son un peligro porque el Estado no se ha ocupado de ellos y de ninguna manera no los ha resocializado y porque de ninguna manera los ha sometido a un tratamiento psicológico ni psiquiátrico ni de ningún tipo.
