El tribunal que debía realizar el segundo juicio contra el abogado Dardo Ortega por el presunto abuso sexual simple de su nieto (ocurrido cuando el chico tenía 4 años allá por 2005) decidió que ya no es posible concluir con ese paso procesal, porque se vencieron los plazos establecidos por ley. En su resolución, los exjueces Eugenio Barbera, Raúl José Iglesias y su par Maximiliano Blejman (Sala III, Cámara Penal), determinaron que ese plazo había prescripto el 4 de abril de 2016, es decir hace cuatro años, dijeron fuentes judiciales. Así, el polémico y sonado caso pasó al archivo.

Ortega, que cumplirá 82 años este jueves, había sido denunciado por su hija en 2005. En la investigación, se desprendió que también pudo haber abusado de otro nene vecino de similar edad, simulando juegos.

El principio de la "non reformatio in peius" fue clave en la resolución final que tuvo el polémico caso

Para la Fiscalía, quedó acreditado que hasta pudo haber corrompido sexualmente a los entonces menores, pero el 16 de marzo de 2007 el tribunal de la Sala II de la Cámara Penal lo condenó a 3 años sin encierro, sólo por el "abuso sexual simple" de su propio nieto y lo absolvió de la acusación contra el otro chico.

Esa sentencia fue consentida por la Fiscalía y también por la parte querellante. Sólo el letrado insistió con su "reclamo de inocencia" ante la Corte de Justicia, que anuló ese primer fallo por considerarlo carente de fundamentos. Así, el máximo tribunal de justicia local ordenó pasar la causa a otro tribunal para realizar un nuevo juicio.

Radicada la causa en la Sala III Ortega, a través de su defensa, concretó numerosos planteos a su favor. Y fue uno de ellos, la non reformatio in peius, la que resultó clave para que el tribunal resolviera que ya no se podía hacer ese segundo juicio.

La non reformatio in peius es, básicamente, una prohibición de agravar la situación procesal de cualquier imputado cuando sólo es él el que reclama ante un tribunal superior (en este caso la Corte de Justicia) para mejorar su situación. Ese principio se configura cuando la Fiscalía y la querella no reclaman también por esa sentencia, como ocurrió en este caso.

Como ese principio a favor del imputado tiene rango constitucional (ley fundamental del Estado), el tribunal consideró que cabía aplicarlo, pues una eventual futura sentencia condenatoria contra Ortega ya no podía ser superior a aquellos 3 años impuestos inicialmente. Y entendió además que, en consecuencia, había que computar los tiempos procesales en función del delito contra su nieto, calificado en el primer fallo como abuso sexual simple agravado por el vínculo.

La escala penal para ese ilícito va de los 3 a los 10 años de prisión, y la ley impone que en casos con penas temporales se computará el máximo (10 años en esta situación), contados a partir del último acto que por ley se considera interruptivo de la acción penal, en este caso la citación a juicio ocurrida el 4 de abril de 2006, precisaron los voceros.

Por eso es que finalmente se concluyó que Ortega debió haber sido enjuiciado antes de 2016. La decisión de la Sala III, quedó firme.