En octubre de 2019, Susana Matamora radicó una denuncia en la Comisaría de la Mujer por acoso laboral contra Carlos Rodolfo Uriza, con quien compartía horas de trabajo en Radio del Sur. Sin embargo, en las últimas horas, el juez de Instrucción Martín Heredia Zaldo (Cuarto Juzgado de Instrucción) dictó el sobreseimiento del movilero.

Según el relato de la locutora en su denuncia, su compañero le tomó demasiada confianza y luego se transformó en "abuso". También sostuvo que cuando ingresaba a trabajar, "él se sentaba en mi lugar y al aire aprovechaba para pasarme la lengua por el cuello y oído". Destacó que producto del acoso tuvo problemas psiquiátricos y económicos. "Me decía cosas feas al oído y me daba besos. Me tomaba por detrás y me tocaba los senos", resaltó y lo tildó de "monstruo". 

Ahora, se conocieron las razones que el juez Heredia Zaldo usó al momento del dictamen, datos a los que accedió DIARIO DE CUYO.

Los testigos, compañeros de trabajo de sendos periodistas de Del Sur, fueron una de las piezas clave para derrumbar el relato de Matamora. Claudio Rodolfo Videla, Luis Alberto Saavedra y Cristian Adrián Torres, discreparon con lo dicho por su excompañera. "Ellos nunca presenciaron una situación de contenido sexual en el que se viera perjudicada la locutora, es más afirman que la misma nunca, en ningún momento ni siquiera les hizo algún comentario de alguna conducta inapropiada por parte de Carlos Uriza hacia su persona", dijo el magistrado y agregó que, por el contrario, los tres coincidieron en la "buena y cordial relación laboral" en el medio de comunicación.  

Otro punto importante fueron los "escasos minutos que compartían la locutora y el movilero del programa radial, ya que Susana Matamora conducía su programa desde el estudio y Uriza realizaba su trabajo en los exteriores de la radio, lo que limita aún más las posibilidades de un momento de intimidad entre ambos que pudiera haber sido aprovechado por Uriza". 

Además, el juez del Cuatro Juzgado de Instrucción alegó que, ante la contradicción de los testigos con lo expresado por Matamora, decidió remitirse a las pericias psicológicas, tanto de ella como de su entonces presunto agresor sexual.

El informe del que se vale Heredia Zaldo decía el análisis efectuado a Uriza "no arroja indicadores compatibles con una estructura de personalidad, rasgos o componentes del orden de la perversión, ni de la transgresión que podrían llevarlo a realizar conductas desajustadas en el orden social, moral o legal". 

Mientras que el análisis de Matamora -que debió ser más exhaustivo debido a que estaba medicada con antidepresivos- expresó "una personalidad inmadura, el estilo de relación de estas personas, que tienen una identidad individual y social deficientemente interiorizada, se caracteriza por su carga emocional desproporcionada, tendencia a la irracionalidad en la argumentación de sus pensamientos y un potencial conductual desadaptativo".

El resultado de la pericia diagnostica a la denunciante como alguien "rasgos de personalidad límites o border line" y, más especificamente, "con tendencia a la mitomanía".

Finalmente, con todo lo expuesto, el magistrado aseguró que "corresponde dictar el sobreseimiento en la presente causa, ya que no pudo ser acreditada en forma alguna la comisión del delito denunciado, al haber quedado debidamente demostrado que el acontecimiento histórico denunciado no había ocurrido de la forma descripta, ni constituyó el ilícito que aparentemente representaba".