San Juan, 19 de agosto.- Esta mañana, la Corte de Justicia tomó una resolución que generó alto impacto en Tribunales: declaró la nulidad absoluta de la detención y requisa que se realizó el 30 de octubre de 2012 contra Alfredo Villegas Montaño. Así las cosas, este hombre, al que lo acusan de haber violado varias veces a su hija mayor, desde de los 12 hasta 18 años; al igual que a otra de 10 y ultrajar a su hijo de 15, quedará ”inmediatamente” en libertad.

La resolución de la Corte también hizo extensivo la sanción procesal a todos los actos consecutivos que de ello dependieron. Dispuso además que los jueces Maximiliano Blejman, Juan Carlos Peluc Noguera, Ernesto Kerman y Silvia Sansó de Ruiz sean apartados de la causa, remitida ahora al Quinto Juzgado de Instrucción Penal para su tratamiento.

La defensa de Villegas había promovido incidente de nulidad ante una resolución de la Sala Segunda de la Cámara Penal y Correccional, por considerar que la detención del imputado había sido violatoria de distintas normas procesales y constitucionales, argumentando que la privación de la libertad y el secuestro de efectos habían sido efectuados de modo irregular y sin la correspondiente orden de allanamiento, señaló en el comunicado la Corte.



La causa se inició con la denuncia radicada por la exesposa de Villegas el 29 de octubre de 2012, donde expuso que sus hijos habrían sido abusados sexualmente. Sin mediar actuación judicial, los encargados de la instrucción policial detuvieron a Villegas la madrugada del día 30 en la Terminal de Ómnibus, manteniéndolo desde ese momento en calidad de “arrestado” y secuestrándole efectos personales.

Además en el expediente consta que recién después de estas actuaciones se realizó el pedido de mandato judicial de allanamiento de domicilio, detención y secuestro de efectos, dirigido al juez penal de turno (Cuarto Juzgado de Instrucción). Villegas fue finalmente notificado de su estado de detención y acusación el día 31 a la siesta.

En otro párrafo, y teniendo en cuenta lo sensible de las acusaciones que recaen sobre Villegas, la Corte aclaró que la magnitud o repugnancia de los hechos de ningún modo autoriza a obrar contra la ley, por lo que “el Estado no puede valerse de la ilegalidad para perseguir la delincuencia”. En adelante, y a partir de la investigación que realice el Quinto Juzgado, el tribunal que corresponda definirá las posibles sanciones y apercibimientos para quienes instruyeron el procedimiento viciado.