San Juan.- Hoy se difundieron los fundamentos de la sentencia contra Alejandra Ríos y Pedro Oris por la brutal golpiza contra Camila Brusotti.
En 353 páginas, los magistrados sostienen que no hubo voluntad de provocarle una herida en la cabeza a Camila y que esa lesión sería consecuencia de otro golpe.
Qué delito entendió cada juez que cometieron los acusados:
_ Raúl Iglesias: Entendió que Alejandra Ríos era responsable de “Lesiones Gravísimas Agravadas por el Vínculo en grado de Cómplice Necesario”. De esta manera, el miembro del tribunal agregó este delito al de ‘Abandono de Persona agravado por el vínculo’
A Pedro Oris lo encontró responsable del delito de “Lesiones Gravísimas agravadas por violencia de género” ) y como coautor responsable del delito “Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por violencia de género en
forma continuada”
‘Conforme a ello considero que a los acusados Oris y Ríos se les
debe imponer las penas de Doce Años de Prisión de cumplimiento efectivo para cada uno de ellos’, concluyen los fundam,entos de Iglesias.
– Silvia Peña Sansó y Caballero Vidal (h): ‘la conducta del acusado Oris debe encuadrarse en las figuras típico legal de los delitos de: ‘Lesiones Gravísimas agravadas por violencia de género y como coautor responsable del delito ‘Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por violencia de género en
forma continuada’.
‘ La acusada Rios debe encuadrarse en las figuras típico legal de los delitos de: ‘Abandono de persona agravado por el vínculo’ y como coautora responsable del delito de ‘Lesiones Leves 319 Agravadas por el vínculo en forma continuada’
