Tal como había pedido el querellante Fernando Castro, el juez del Tribunal de Impugnación Juan Carlos Caballero Vidal (h) anuló el sobreseimiento de José Adolfo Ibazeta en la causa por la muerte del nene calingastino al que se le cayó en la cabeza un arco de fútbol durante un cumpleaños.

El hecho ocurrió el domingo 16 de mayo del 2021. Juan Hilario Uribe (4) falleció por el pesado arco metálico sin ninguna sujeción que le cayó sobre la cabeza.

El abogado Castro, en representación de la familia de la víctima, había interpuesto un recurso de apelación contra el sobreseimiento que el juez de Garantías Diego Sánz le había otorgado el pasado 6 de abril al exintendente José Adolfo Ibazeta, uno de los dos imputados que tenía la causa. El otro acusado era Gustavo Alberto Campillay, el oficial de Gendarmería que administraba el predio para eventos donde ocurrió la tragedia, quien ya fue condenado a 1 año de prisión en suspenso y a 5 de inhabilitación para ejercer el comercio (aceptó esa pena en un juicio abreviado).

El juez Sánz había desligado a Ibazeta por pedido del fiscal de la UFI Delitos Especiales Francisco Micheltorena. El exintendente calingastino había sido involucrado en la investigación por ser el dueño del predio para eventos (de 18 metros por 36) que la familia del nene había alquilado para festejar el cumpleaños de uno de sus hijos. Como se mencionó, ese lugar era administrado por el gendarme Campillay, punto en el que se basó la Fiscalía para solicitar el sobreseimiento de Ibazeta, pues en teoría no tenía la explotación conjunta del predio con el gendarme.

El arco de la tragedia. La estructura no estaba debidamente fijada al piso.

Para Fiscalía, como ese lugar era administrado por Campillay, "(a Ibazeta) no le cabe responsabilidad penal alguna, ya sea en el carácter de autor, coutor, autor mediato, ni en ningún grado de participación. Este MPF (Ministerio Público Fiscal) entiende que solamente si se hubiera podido verificar una explotación en común entre ambos, una sociedad; la coordinación, o la dirección de uno sobre otro, o un manejo común o colectivo de la explotación podría responsabilizarse a ambos".

Sin embargo, en el escrito presentado ante el Tribunal de Impugnación, Castro criticó que el fallo del juez Sánz "ha omitido la consideración no solo de la prueba esencial para la resolución del caso, si no de toda la prueba producida en el legajo". "El argumento fundamental que luce la resolución recurrida es simplemente la adhesión a los argumentos fácticos y jurídicos del Fiscal, eximiéndose del tratamiento de tales cuestiones", agregó en otra parte.

Juan Carlos Caballero Vidal (h), el juez que resolvió el planteo, le dio la razón al querellante, argumentando que "la resolución impugnada no cumple con los requisitos de motivación y fundamentación suficientes". "La sentencia resulta claramente infundada y arbitraria, en tanto no analiza de manera alguna los fundamentos fácticos y jurídicos esgrimidos por el Ministerio Fiscal para solicitar el sobreseimiento, a fin de determinar si esta petición se encuentra suficientemente motivada y ajustada a derecho, como también si se adecua a criterios de legalidad y razonabilidad", reza el escrito.

De esta manera, Ibazeta vuelve a estar ligado a la causa, en la que ahora debe intervenir un nuevo juez de Garantías, ya que Sánz fue apartado.