A la hora de analizar una conducta humana como algo antijurídico, en el derecho penal se prohíbe aplicar analogías o semejanzas. Esto quiere decir que si las acciones de una persona se califican como delito, se tienen que dar todos los ‘elementos típicos’ que lo configuran. La falta de uno de esos elementos lleva a considerar esos hechos como atípicos para el derecho penal. Ese fue el argumento del defensor Reinaldo Bedini cuando pidió desligar con un sobreseimiento a la portera Paola Tejada (36), acusada por el fiscal Roberto Mallea (UFI Anivi) de cometer dos delitos: exhibirse obscenamente ante un menor (tenía 15 años) y corromperlo sexualmente. Fiscalía pedía 6 años de pena para la mujer, pero ayer el juez de Garantías Matías Parrón pareció adherir a los argumentos de la Defensa, pues absolvió a Tejada por la ‘atipicidad’ de los delitos que le atribuían, es decir porque los hechos en los que estuvo involucrada no configuraron ninguna maniobra ilícita.

Bedini entendió que no hubo exhibiciones obscenas porque ese delito requiere, entre otros ‘elementos típicos’, que la exposición de la víctima sea involuntaria y en este caso el menor reconoció que participó voluntariamente de ‘un juego’. Además, explicó que la mujer nunca llegó a mostrarle sus senos, cubiertos por un corpiño.

El fallo aún no quedó firme y Fiscalía aún puede reclamar ante un tribunal para que lo revise

El defensor también cuestionó que existiera corrupción sexual, porque la psicóloga que entrevistó al menor informó que no detectó en él indicadores de abuso sexual, algún daño psicológico o desviación en su conducta sexual a causa la situación investigada que, por otra parte, se trató de un solo hecho y no de una sucesión de acciones similares.

El caso fue un escándalo en julio del año pasado, cuando se viralizaron una foto y un video en el que la portera y su amigo Sebastián Tapia (33, grabó todo en un celular), alentaban a un chico entonces de 15 años (amigo de la hija de la mujer) a sacarle con la boca un cigarrillo de sus senos. El menor finalmente no hizo lo que le pedían y sacó el cigarrillo con una mano, explicaron fuentes judiciales.

Hasta ahí pareció ‘un juego’ que se concretó donde vivía la portera: la casa de una escuela de Caucete. Pero hubo todo un revuelo cuando la foto y un video se hicieron públicos. Y el 7 de julio de 2021, se abrió una investigación que, en diciembre pasado, terminó con Tapia condenado a 3 años en suspenso por producir y divulgar representaciones de un menor de 18 años en actividades sexuales. La duda surgió tras el veredicto del juez, pues si ahora se considera que los hechos no configuraron delito, Tapia no debió ser condenado.