La mayoría de los jueces de la Sala III de la Cámara Penal, Héctor Fili y Ricardo Alfredo Conte Grand, dejaron libre el 6 de mayo pasado a Juan Marcelo Leiva (28) tras absolverlo de la acusación de matar de un tiro al carnicero Mauricio Tello (29 años, padre de dos chicos) en la tarde del 29 de junio de 2008 en su comercio de Alvear y Doctor Ortega, Rawson, porque dudaron del reconocimiento que realizó el hermano de la víctima, Abel Palacios, contra el sospechoso, luego de señalar a otros dos en fotos y de algunas dudas iniciales, algo que consideraron contaminado por "su subjetividad". Y en ese sentido la ley es clara: la duda favorece al imputado, quien debe ser condenado sí o sí cuando el juez tenga plena certeza de que fue el autor de un delito.

Además, los magistrados cuestionaron y calificaron de "mentiras" parte del relato del hermano y la esposa de Tello sobre cómo ocurrieron los hechos. Según el fallo, ambos atestiguaron que murió de un tiro por la espalda (los médicos comprobaron que fue de frente) y que nunca usó un cuchillo para defenderse, cuando otra clienta, también asaltada, alcanzó a ver al carnicero con un cuchillo y haber sostenido un breve forcejeo con el delincuente previo al disparo.

Fili y Conte Grand consideraron también a favor de Leiva que luego de 25 allanamientos no se secuestrara el arma, ni la moto ni la ropa usada en el delito.

Los fundamentos del fallo se conocieron ayer, cerca de las 14. Y allí también consta la disidencia del tercer camarista, Eugenio Barbera, quien otorgó plena validez al reconocimiento de Palacios, porque consideró que al estar a centímetros del asaltante, pudo memorizar gestos y características que, incluso, lo llevaron a distinguir que se había afeitado cuando lo reconoció en Tribunales. Para el juez, ese dato fue confirmado por un médico y fue signo inequívoco de que Leiva quiso modificar su fisonomía para no ser reconocido, cuando supo que la policía lo buscaba.

Barbera consideró en cambio que Leiva no había matado por despecho (homicidio agravado) sino luego de un forcejeo con Tello, lo que lo llevó a evaluar el caso como un crimen en ocasión de robo. También consideró que no se había probado que Leiva tuviera autorización para portar un arma de guerra, y lo absolvió de ese delito. Sin embargo, en minoría, votó porque se le aplicara una condena de 29 años de cárcel.

El fallo no está firme. Luego de que la fiscalía y la parte querellante se notifiquen, tendrán 10 días hábiles para pedir o no que la Corte de Justicia revise la sentencia. Ambas partes habían pedido la pena de prisión perpetua.