Los jueces Raúl José Iglesias (centro) Juan Carlos Caballero Vidal y Silvia Peña ratificaron que puede haber acuerdo entre víctima y autor de un delito.

El 2 de septiembre de 2015 el exjuez Luis Armando Balaguer (62) llegó al bazar de Mario Guerrero en Capital, lo envolvió en una charla en la que se mostró protagonista de un exitoso pasado que le dejó un presente con influyentes contactos, se interesó por tres portarretratos de alpaca que, en total, valían $5.000, y cuando creyó ablandado el camino se lanzó: ’Che no tengo plata ahora, me los llevo y te los pago a la tarde’. Un contundente no fue la tajante respuesta, pero Balaguer tomó la mercadería y se fue.

El comerciante quedó estupefacto. Y esos instantes de sorpresa fueron suficientes para que el ladrón desapareciera. Un par de meses después cayó preso y estuvo más de 40 días encerrado, hasta que el caso tuvo una salida sin precedentes en San Juan: a través de su abogado Fernando Aguirre, Balaguer devolvió los portarretratos y le pidió disculpas a Guerrero (representado por el abogado Oscar Adárvez), y entre ambos presentaron un escrito al juez en lo Correccional Eduardo Agudo para que todo quede como si nada hubiera pasado.

Invocaron el inciso 6 del artículo 59 del Código Penal que permite la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado, siempre que haya una ’conciliación’ o una ’reparación integral del perjuicio’ causado a la víctima. Y el juez aceptó: liberó al imputado y lo sobreseyó, pero el fiscal Alejandro Mattar protestó. Entendió que el juez no podía homologar ese acuerdo, porque si bien la posibilidad está contemplada en el Código Penal, también es cierto -dijo- que no está reglamentado cómo debe ejecutarse en la provincia con una reforma en el código de procedimiento. En su apelación también dijo que en ese caso, la titularidad de la acción seguía siendo de la fiscalía, encargada de representar a la sociedad y vigilar el cumplimiento de la ley.

Sin embargo ahora los jueces Raúl José Iglesias, Juan Carlos Caballero Vidal (h) y Silvia Peña Sansó de Ruiz (Sala I, Cámara Penal) confirmaron el fallo del juez Agudo. Y así sientan un precedente para futuras conciliaciones entre la víctima y el victimario de un ilícito, aunque en su fallo especificaron que debe haber una legislación local para determinar qué alcance tendrán esos arreglos, es decir en qué tipo de delitos podrá usarse esa vía para resolver los conflictos penales. En su voto, el juez Raúl José Iglesias citó casos de otras provincias para los delitos de hurto simple y estafas.

¿Qué más opinó el tribunal? Básicamente, que existe una jerarquía de normas que implica entender que una ley nacional (como el Código Penal y sus reformas) rige igualitariamente para todo el país por encima de una ley provincial (el Código de Procedimiento Penal).

Que, además, esa modificación al artículo 59 de alcance nacional consagra derechos a la víctima y al victimario como novedosa excepción a la titularidad de la acción (igual que la probation), porque persigue la armonía y la paz social y que en esos casos exclusivos tanto el juez como el fiscal deben verificar que no se viole la ley.

Y que si bien es cierto que en San Juan no hay una legislación específica para regular cómo se aplicará esa modificación, también es cierto que no está prevista para otras reformas de similar alcance y que, de todos modos, sí existe un cuadro normativo que contempla, a nivel general, la inclusión de esas normas nacionales, como los artículos 23 y 399 del Código de Procedimiento Penal.

‘Este nuevo inciso (el 6, vigente desde junio de 2015) agregado al art. 59, sin dudas, se enmarca dentro de la moderna tendencia a la implementación de mecanismos que permitan a la víctima lograr la reparación del daño en el proceso penal como medio de lograr la pacificación social’, dijo en su voto el juez Iglesias, citando la opinión de especialistas.
‘Lo que resulta congruente -agregó- con la concepción del delito como un conflicto (y no como mera desobediencia o infracción normativa que defrauda la expectativa estatal), perspectiva desde la que el acuerdo entre las partes afectadas permitiría la renuncia del concreto ejercicio de poder punitivo con el lógico límite del interés público o social’.

Balaguer, un exjuez con pasado delictivo


Luis Armando Balaguer empezó su carrera de abogado en un estudio particular en San Juan. Pero pronto vio que la política era una buena veta para aprovechar y gracias a sus contactos en el Justicialismo, pasó a ser asesor del Banco Nación y defensor oficial de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Jáchal.

Y de la mano del menemismo llegó a juez federal en Bahía Blanca. Sin embargo por su tendencia a delinquir recibió múltiples denuncias, hasta que en 1993 fue destituido y, ya sin fueros, condenado por cohecho (coima) a 6 años de cárcel. Se fue a Salta y allí siguió engrosando su planilla prontuarial: el 28 de mayo de 2010 lo condenaron a 1 año de prisión por estafa. También fue denunciado en Tucumán y Santiago del Estero. En San Juan aún le queda pendiente un caso de fraude a una contadora.