En un caso que conmociona a la provincia de San Juan, la Justicia dictó una condena de tres años de prisión condicional contra S.F.F. (cuyo nombre se mantiene en reserva para proteger a la víctima) por el delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años y por el vínculo. La condena se produjo tras un juicio abreviado.
El caso se centró en los abusos sufridos por su hija, representada en el proceso por su madre.
Según la información ventilada en la causa, los abusos se perpetraron en el ámbito de la convivencia familiar, donde el acusado residía con la menor y un hermano de esta. Los hechos ocurrieron a lo largo de cuatro años, comenzando cuando la víctima tenía 13 años y extendiéndose hasta los 17 años.
Los abusos consistían en tocamientos en las zonas íntimas de la menor, por debajo de la ropa. Estos actos ocurrían principalmente cuando el padre y la hija se encontraban a solas en la vivienda.
El fallo judicial aplicó el artículo 119, primer y cuarto párrafo en función del quinto párrafo, incisos b y f del Código Penal Argentino.
A pesar de la gravedad del delito y del vínculo paterno-filial, la condena de prisión condicional implica que el abusador no irá a la cárcel, sino que deberá cumplir una serie de reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal, a fin de evitar la revocación de la pena y su encarcelamiento efectivo.
Entre las medidas más destacadas impuestas a S.F.F. se encuentran: reglas de conducta del incisos 1 y 2 del art. 27 bis (generalmente implican fijar residencia, someterse al patronato, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, etc); prohibición de acercamiento a la víctima y prohibición de actos turbatorios contra la damnificada y su entorno.

