El Tribunal Oral Federal integrado por las juezas Eliana Ratta, Gretel Diamante y Carolina Pereyra, resolvió absolver a todos los imputados en la causa de la investigación de la desaparición de Raúl Tellechea.
El Tribunal Oral Federal integrado por las juezas Eliana Ratta, Gretel Diamante y Carolina Pereyra, resolvió absolver a todos los imputados en la causa de la investigación de la desaparición de Raúl Tellechea.
En la lectura del adelanto de los fundamentos de la sentencia, se consigna que por unanimidad:
De esta manera, la causa más resonante de los últimos tiempos en San Juan, quedó sin culpables, a 21 años de la desaparición de Tellechea y casi tres años de juicio.
El fallo afirma que “la falta de contacto alguno durante todos estos años entre Raúl Tellechea con su familia, sus afectos. Principalmente con sus hijos, y otras personas de su entorno nos permiten afirmar, sin lugar a dudas su desaparición” y continua diciendo que “la búsqueda de una persona desaparecida debe continuar hasta que se determine con certeza: su suerte o paradero; hasta que dicha persona “se encuentre nuevamente bajo la protección de la ley” o, si resulta estar fallecida, “haya sido plenamente identificada”.
Además asegura que “recae sobre nuestro Estado la obligación de buscar a Raúl Tellechea, tal búsqueda debe ser realizada en forma permanente y bajo la presunción de vida”.
La presidenta del Tribunal leyó en el inicio de los fundamentos de la sentencia unas líneas dedicadas a la familia y amigos de Raúl Tellechea que comenzaron a anticipar la decisión tomada.
“Queremos expresar nuestro profundo respeto por el dolor de la familia y amigos del ingeniero Raúl Tellechea. Especialmente por el de sus cuatro hijos. Asimismo, queremos transmitir nuestro reconocimiento sincero por la lucha que han dado durante más de 21 años para obtener una respuesta de todo el sistema judicial ante la desaparición de su padre” comenzó leyendo Ratta.
“Entendemos, y nos duele también, la angustia y sufrimiento que hemos percibido a lo largo del debate, por la incertidumbre que atravesaron durante tantos años. Somos conscientes del daño que causa la desaparición de un familiar y la búsqueda sin respuesta”.
“Por todo eso, hubiéramos querido poder darles la respuesta que buscan y necesitan.Pero no podemos hacerlo, porque como Tribunal no podemos ser parciales. Nuestro deber es despojarnos de todas aquellas subjetividades que puedan teñir nuestra decisión, como tiene que ser: basada solo en los hechos probados en el juicio. No en lo que quisiéramos. Probar los hechos invocados es un deber de los acusadores. Y esa responsabilidad de probar los hechos con la máxima suficiencia posible es directamente proporcional a la gravedad de la pena que se reclama”, asegura el fallo.
“Fundamentalmente de quien ostenta la titularidad de la acción pública por imperio constitucional y tiene, además, el deber de actuar con objetividad y lealtad procesal: el Ministerio Público Fiscal. La insuficiencia probatoria se evidencia del análisis racional de la prueba producida e incorporada en el debate oral y público” leyó y luego continuó con la parte resolutiva.