En el marco de un juicio abreviado, la Justicia sanjuanina resolvió condenar a Rosa Micaela Andrada Lucero a un año de prisión de cumplimiento condicional por el delito de portación ilegítima de arma de fuego, en perjuicio de la seguridad pública.
La causa estuvo a cargo del fiscal coordinador Ignacio Achem, con la intervención de la ayudante fiscal Belén Sánchez, la auxiliar Micaela Fernández y la fiscal coordinadora Daniela Pringles.
El hecho
Según la investigación, el episodio ocurrió el 19 de noviembre de 2025, alrededor de las 19.25, cuando personal de la División Comando Radioeléctrico Norte realizaba recorridas preventivas por calle Neuquén, a la altura del número 6.437, en el departamento Chimbas.
Los efectivos detectaron un Chevrolet Astra dorado, con dos personas a bordo, cuyas características coincidían con las aportadas en un llamado previo al 911. En esa comunicación, una vecina alertó que cerca de las 17.10, en inmediaciones de Villa Unión, un hombre y una mujer circulaban en ese vehículo y tendrían un arma de fuego.
Al intentar entrevistarlos, los ocupantes emprendieron la huida, desplazándose por calle Salta, ingresando a Villa San José y regresando luego hacia calle Neuquén, donde finalmente acataron la voz de alto y detuvieron la marcha.
El hallazgo
Tras descender del vehículo, los policías identificaron a los ocupantes como Rosa Micaela Andrada Lucero y Miguel López. Durante un palpado de urgencia, los uniformados encontraron en poder de la mujer un bolso negro que contenía un revólver con dos proyectiles, sin que pudiera acreditar la tenencia legal del arma.
Posteriormente, se dio intervención a personal de División Criminalística, que realizó el secuestro del arma y las pericias correspondientes.
La condena
Finalmente, este lunes 29 de diciembre de 2025, las partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, mediante el cual la imputada fue condenada a un año de prisión condicional como autora del delito de portación ilegítima de arma de fuego, previsto en el artículo 189 bis del Código Penal.
La sentencia evitó el cumplimiento efectivo de la pena, aunque dejó asentada la responsabilidad penal de la acusada en un hecho considerado grave por poner en riesgo la seguridad pública.

