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Catamarca

Escándalo en un hotel alojamiento: dos condenados y la prueba clave de los preservativos

El caso tuvo alta resonancia que terminó con un tío y sobrino condenado.

24 de junio de 2026 - 11:33

Nilson Héctor Alfredo Frías y Rodrigo Frías, tío y sobrino respectivamente, cumplen penas de 14 y de 12 años de prisión. A principios de mes, un jurado popular los declaró culpables en el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar un grave daño en la salud física de la víctima y por haber sido cometido por dos o más personas en calidad de coautores”. El juez director Luis Guillamondegui ayer dio a conocer los fundamentos de la condena. Se advirtió que ambos condenados no pidieron disculpas ni manifestaron arrepentimiento.

El magistrado remarcó que Nilson Frías “tuvo un rol determinante, a partir de su conocimiento previo de la víctima, aprovechándose de la confianza que le reportaba ese vínculo y el saber de ciertos rasgos de su personalidad (tal la ingenuidad, resaltada por varios peritos en sus testimonios); como así también la circunstancia de sacar, ambos inculpados, provecho del relajamiento de los resguardos de la joven ocasionado por la ingesta previa de alcohol”. Esta situación les permitió preparar el escenario delictivo, con la facilidad para tal fin. Su actitud fue “impulsada por motivos totalmente ruines y despreciables, tendientes a satisfacer, egoístamente, sus apetitos sexuales”.

Como consecuencia de la violenta agresión sexual, la víctima debió ser trasladada en clave roja a un centro de salud. Posteriormente, debió ser intervenida quirúrgicamente. Luego, hubo controles continuos y secuelas.

Esta agresión sexual hizo mella en la salud mental de la víctima. Peritos indicaron desde dificultades en el sueño (insomnio o pesadillas), pasando por el retraimiento social (aún presente) y hasta situaciones de ideación suicida. Esta agresión sexual hizo mella en la salud mental de la víctima. Peritos indicaron desde dificultades en el sueño (insomnio o pesadillas), pasando por el retraimiento social (aún presente) y hasta situaciones de ideación suicida.

Además, se indicó que con relación al tío acusado, dada su formación educativa, como ser de mayor edad y su ascendencia familiar respecto de su consorte criminal, “se podía esperar otro tipo de comportamiento de su parte, más respetuoso de la legalidad”.

“Más allá de la intervención conjunta de los Frías en la comisión del suceso disvalioso, el aporte criminal del mayor de ellos es evidente. Se debe reparar a la dignidad de la mujer y sus derechos”, sostuvo. A la vez, en los fundamentos se advirtió “la falta de pedido de disculpas a la víctima por parte de los procesados”. Los acusados tampoco manifestaron “arrepentimiento por el hecho juzgado”.

El ultraje sucedió en noviembre del 2024, en un motel situado en Valle Viejo. La causa fue investigada por la fiscal especializada en Violencia Familiar y de Género, Alejandra Antonino. Tío y sobrino Frías fueron acusados por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por resultar un grave daño en la salud de la víctima y por haber sido cometido por dos o más personas, en calidad de coautores”. Dada la imputación, el expediente fue remitido a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial, para la realización de un juicio por jurados.

Un jurado popular los declaró culpables. En audiencia de cesura de pena, el fiscal de Cámara Augusto Barros solicitó una pena de 15 años para el tío y de 13 para el sobrino. En tanto que la querella, representada por los abogados Sebastián Ibáñez y Bruno Jerez peticionaron una pena de 18 años para ambos acusados. El juez director resolvió una condena de 14 años de prisión para Frías tío y de 12 años de prisión para su sobrino. Ambos acusados, habían llegado a juicio por jurados privados de la libertad. El magistrado, atento lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la querella particular, también resolvió que los penados Frías deberán continuar alojados en el Servicio Penitenciario Provincial.

En audiencia de cesura de pena, la Fiscalía indicó que el alcohol fue utilizado como medio para generar el estado de inconsciencia intermitente. Para el Ministerio Público, Nilson Frías aprovechó la influencia que ejercía sobre la víctima, lo que generaba una asimetría de poder. “La compra previa de preservativos demostró la preordenación de la conducta criminal”, se destacó. A la vez, se indicó una especie de jerarquía entre Nilson y Rodrigo. “El primero era el tío y el respeto que por sí solo surge de las estructuras familiares -circunstancia que fue llevando a Rodrigo a aceptar cada una de las situaciones que se iban dando-; afirmando que sin dudas, que el control de la situación estaba en manos de Nilson”, se enfatizó. Para la Fiscalía, la existencia del peligro se representó en el traslado urgente -en clave roja- de la víctima al hospital. A la vez, se destacó “el desahogo sexual como motivación para delinquir; la conducta posterior al hecho buscando evadirse del motel y la falta de arrepentimiento.

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