El Tribunal Oral Federal N° 4 decidió que el ex ministro Julio De Vido continuará cumpliendo su condena por la tragedia de Once en la cárcel de Ezeiza. Así lo resolvió este martes el juez Ricardo Basílico, al rechazar un pedido de prisión domiciliaria que había hecho la defensa.

La resolución del magistrado se firmó luego de que un informe del Cuerpo Médico Forense determinara que la situación de salud del ex titular de la cartera de Planificación Federal puede ser tratada intramuros, siempre que se le garantice la atención necesaria.

Por eso el juez de ejecución penal estableció que las autoridades penitenciarias deben continuar con “el cumplimiento de los controles médicos requeridos respecto de Julio Miguel De Vido, a efectos de asegurarle una asistencia médica integral, debiendo velar en todo momento por la integridad de la salud psicofísica del nombrado”.

De Vido pretendía dejar el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza para cumplir los cuatro años de prisión por administración fraudulenta en su casa de Zárate, provincia de Buenos Aires.

En una resolución de 52 páginas a la que tuvo acceso Infobae, el juez Basílico consideró que las condiciones de detención actuales son aptas para tratar sus problemáticas de salud y que no se verifican los requisitos necesarios para otorgar el beneficio de la prisión en su hogar.

La solicitud fue impulsada por los defensores Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, quienes argumentaron que De Vido está por cumplir 76 años, lo que consideraron “suficiente por sí mismo” para habilitar la domiciliaria.

De forma subsidiaria, también alegaron cuestiones de salud, describiendo un cuadro de vulnerabilidad que, según los abogados, no podía ser atendido correctamente dentro de la cárcel.

El Cuerpo Médico Forense examinó a De Vido el 10 de diciembre y concluyó que el paciente se encontraba compensado y estable en ese momento. Los expertos de la Corte Suprema indicaron que el tratamiento de sus patologías crónicas -diabetes, hipertensión y una afección cardíaca-, requería controles periódicos, dieta adecuada y medicación suministrada en tiempo y forma.

El informe médico destacó que el seguimiento podía realizarse tanto en su unidad de alojamiento como en hospitales extramuros si fuera necesario.

En su fallo, el juez Basílico resaltó que el beneficio de la prisión domiciliaria no es automático ni obligatorio y depende de una evaluación integral de las circunstancias.

“La edad cronológica debe ser evaluada conjuntamente con otros factores relevantes, tales como el estado de salud y las condiciones concretas de alojamiento, descartándose interpretaciones que consagren un derecho automático al arresto domiciliario por razones etarias”, determinó el magistrado.

En este sentido, la resolución ponderó que la Colonia Penal Ezeiza –Unidad N° 19- cuenta con profesionales de la salud de guardia las 24 horas y se encuentra a solo cinco minutos de distancia del Hospital Penitenciario Central para casos de urgencia.

En cambio, el domicilio propuesto por la defensa en la localidad de Zárate se ubica a más de 11 kilómetros del hospital zonal más cercano, lo que implicaría un tiempo de traslado mayor ante una eventual emergencia.

Finalmente, el juez ordenó a las autoridades penitenciarias que mantengan y aseguren el cumplimiento estricto de todos los controles médicos, dietas y tratamientos farmacológicos que requiere el ex ministro De Vido.