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EN LA PAMPA

La insólita condena que recibió un hombre que le sacó una foto a su vecina mientras se bañaba

El acusado colocó su celular en el ventiluz del baño e intentó filmarla. El juez consideró que hubo violencia digital de género y le aplicó la condena.

Por Redacción Diario de Cuyo 3 de junio de 2026 - 16:39

La Justicia de La Pampa le impuso una irrisoria condena a un hombre de 32 años que le sacó una foto a su vecina e intentó filmarla mientras se duchaba en su casa de General Pico. El fallo fue dictado por el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard, quien le impuso una multa de 360.000 pesos.

Además deberá acatar una prohibición de acercamiento por seis meses para con la víctima. También ordenó el decomiso de su celular.

El caso tuvo como protagonista a Leandro Javier Andrés Morales, quien aceptó su responsabilidad y reconoció que usó su celular para obtener imágenes de la joven mientras ella se bañaba. Admitió que “solo sacó una foto” y que no la difundió ni la compartió con nadie.

Según la investigación de la fiscalía, Morales “ocasionó molestias” a la mujer al colocar un teléfono celular adherido a un palo de dos metros para intentar filmarla a través del ventiluz del baño, desde su domicilio vecino.

El episodio ocurrió hace menos de un mes y la denuncia de la víctima se tramitó en el fuero contravencional, ya que la conducta probada “no constituye un delito penal” sino una contravención, indicaron en el fallo.

El juez homologó un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Francisco Cuenca, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el propio imputado.

Morales fue condenado por el artículo 96, inciso 3° del Código Contravencional de La Pampa, que prevé sanciones para quienes causen molestias o perturbaciones, incluso en ámbitos privados.

La pena impuesta fue de 15 días de multa, equivalente a $361.200, la prohibición de contacto con la damnificada por seis meses, una amonestación para que no repita la conducta y el decomiso del celular utilizado.

Los fundamentos del juez

En los fundamentos, el juez Boga Doyhenard sostuvo que la conducta de Morales “no resultó una simple molestia, sino que existió una finalidad sexual o voyerista evidente que constituyó violencia contra la mujer”.

Remarcó que la víctima estaba en un ámbito de máxima privacidad y que el imputado utilizó medios especialmente preparados para superar barreras físicas y lograr su cometido.

El magistrado subrayó que el hecho debe analizarse bajo los estándares de violencia de género digital y que corresponde una protección reforzada de la privacidad, tal como lo exigen las convenciones internacionales y la ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer.

“Fue una invasión deliberada de la intimidad corporal y sexual de una mujer”, afirmó.

Boga Doyhenard también citó la Ley Olimpia (27.736), que incorpora la violencia digital o telemática como una forma de violencia de género, y explicó que este tipo de conductas “atentan contra la integridad, dignidad, identidad y libertad de las mujeres”, especialmente cuando se obtienen o difunden imágenes íntimas sin consentimiento.

A pesar de que el imputado reconoció su responsabilidad y mostró arrepentimiento, el juez consideró que “ante la vulneración de los derechos humanos de las mujeres, resulta necesaria una eficaz y oportuna intervención de la justicia, analizando los eventos con perspectiva de género”.

Sin embargo, el propio magistrado advirtió que la legislación actual es insuficiente y sugirió que “resultaría conveniente prever una reforma al Código Contravencional que incluya una norma destinada a sancionar la obtención de fotografías y/o videos sin el consentimiento de la persona”, ya que estos hechos constituyen una invasión a la privacidad y pueden ser el paso previo a delitos más graves.

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