“Quería que sintiera el dolor que yo sentía”, declaró en el juicio Luis Alfredo Montaño (34 años), acusado de matar a Rubén Darío Quiroga (50), cuando descubrió que era amante de su pareja, Glenda Nabila Aciar (26). La frase apuntaba a la mujer y no a la víctima. Por eso, fue uno de los indicadores para que el juez Martín Heredia Zaldo (Sala I, Cámara Penal) condenara a Montaño el 8 de junio del año pasado con la pena máxima, perpetua, ya que consideró un inciso del Código Penal que no tenía antecedentes de aplicación en fallos anteriores en la justicia sanjuanina: ‘femicidio vinculado o transversal’.

El femicidio transversal, como delito, tiene el propósito de “hacer sufrir” a una tercera persona con quien el autor tuvo o tiene una relación matrimonial o de pareja.

Los defensores de Montaño, Jorge Videla y Carlos Rivadeo, argumentaron que hubo un homicidio simple (con menor castigo) y no este ataque que solamente puede ser sancionado con la pena máxima, por lo que recurrieron a la Corte de Justicia. Y en el máximo tribunal, los jueces Adriana Verónica García Nieto, Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima confirmaron ‘en todos sus términos’ el fallo anterior, por lo que el homicida deberá seguir cumpliendo perpetua.

El crimen

Ocurrió en los primeros minutos del 23 de mayo de 2020, en un descampado en inmediaciones de Ruta Nacional 150 y calle Tiro Federal, en Rodeo, Iglesia, cerca de donde vivía la pareja.

Montaño obligó a Aciar a que citara a Quiroga en ese lugar, donde lo atacó por la espalda y mató con golpes de hierro en la nuca. Luego, también obligó a la mujer a recolectar leña y neumáticos para prender fuego el cadáver. “Mirá cómo se quema tu macho”, le dijo mientras las llamas se elevaban y le ordenó que recogiera las cenizas que luego arrojaron a la letrina de la casa que compartían.

En el juicio también se reflejó el acoso incesante de Montaño: mensajearla obsesivamente, decirle lo que tenía que declarar si la interrogaban y obligarla a mandarle fotos o videos de ella masturbándose, con la cabeza rapada o autoflagelándose con un cinto en la espalda. Esos hechos, con prueba en escuchas telefónicas, fueron para el magistrado evidencia más que suficiente para considerar que el objetivo final del crimen fue que ella sufriera.

La ratificación de la pena

En el fallo de la Corte de San Juan, el respaldo es total al primer fallo. La jueza Adriana García Nieto reseñó: “Advierto primeramente que los planteos traídos a la casación resultan, en su mayoría, idénticos a los esbozados por los recurrentes en oportunidad de sus alegatos durante el debate oral, siendo dichas críticas debidamente tratadas y respondidas por el tribunal sentenciante con convincentes y abundantes argumentos”.

En otro pasaje, cita nuevamente al inciso en cuestión, el 12 del artículo 80 del Código Penal. La doctrina dice: “Existe aquí un propósito o una finalidad ulterior que abarca no sólo la intención de matar a alguien, sino de hacerlo con el objetivo de generar un sufrimiento en alguna de las personas calificadas en el inciso 1° de esta norma, es decir, ascendientes, descendientes, convivientes, exconvivientes, cónyuge o excónyuge, o quien se mantiene o ha mantenido una relación de pareja. Por eso decimos que se trata de un homicidio que se comete dolosamente sobre alguien, pero que tiene una connotación subjetiva especial, como lo es el propósito de provocar un sufrimiento en una persona con la cual, se tiene o se ha tenido un vínculo especial”.

A Montaño solamente le queda apelar a la Corte Suprema de la Nación.