José Becerra

 

Otra vez las redes sociales juegan su papel en una elección, en este caso la que va a llevar a dos abogados al Consejo de la Magistratura, espacio que se encarga de nombrar puestos vacantes de jueces, fiscales y defensores, y con el ingrediente extra que en 2019 estará en la consideración de este cuerpo la elección de 3 cortistas.

Este martes se vota y la temperatura entre las listas empezó a subir en los últimos días.

Es que en las últimas horas circuló una vieja denuncia que pesa sobre uno de los candidatos, José Becerra, quien responde a un espacio del Foro de Abogados alineado con el macrismo. En esa oportunidad, allá por el 2007, le suspendieron la matrícula por el término de 30 días por infringir las normas éticas.

Becerra encabeza una de las dos listas junto a Marianela López y compite contra José Aníbal Samper y Laura Viviana Pelayes, estos dos últimos responden al Partido Justicialista.

  • La denuncia

Se trata de una denuncia que tuvo resolución el 4 de octubre del año 2007 pero que respondía a hechos sucedidos en el año 1999, donde Salvador de la Torre, en representación de las firmas ER-CO S.R.L. y MEDI-PHARMA S.R.L., denunció ante el Foro de Abogados de San Juan a José Alberto Becerra. En rigor, lo acusó de haber violado normas éticas cuando en junio de 1999 contrataron los servicios de Juan Domingo Pedro Murenu,  y que la relación se desarrolló normalmente hasta el 14 de agosto del 2000, momento en que Murenu recibió un cheque para sus mandantes por la suma de $5.933.20, el que en vez de enviarlos a sus mandantes lo cobró en Banco San Juan, y tres días después les remitió una carta notarial en la que los intimó al pago de supuestos créditos laborales inexistentes y les comunicó que ha cobrado el cheque, suma que retuvo en garantía del pago de los créditos aludidos, la que se depositó en el estudio de Becerra.

Y si bien en definitiva la retención del dinero la efectúa Murenu, no es menos cierto que Becerra con su aporte profesional al cliente hizo posible que éste consumara el hecho, depositara el sobrante e iniciara la causa laboral sólo por la diferencia que según ellos daba lugar a un pronunciamiento jurisdiccional, y así lo expresa en sus descargos.

En la resolución, el Tribunal estimó que Becerra, como profesional del derecho, no puede desconocer que su cliente no podía disponer privadamente una compensación de dinero de sus mandantes con sus pretensiones indemnizatorias laborales, máxime que tal relación laboral no había sido reconocida por sus mandantes ni mucho menos por la autoridad judicial.