De ahora en más, los que sean denunciados y procesados por cometer un abuso sexual ya no podrán hacer tareas comunitarias para reparar el daño y esquivar una condena, sino que deberán ir a juicio oral y público para resolver su situación. Esto, a raíz de que todos los fiscales de la provincia firmaron un acuerdo para no conceder más el beneficio en este tipo de hechos y como la negativa es vinculante, los jueces no tendrán otra alternativa que rechazarla también. En el Ministerio Público entienden que hay que cuidar especialmente a mujeres y niños, que en la gran mayoría de los casos son las víctimas, y que estos ataques son lo suficientemente graves como para que los imputados sean juzgados hasta obtener una sentencia.
El documento se definió el viernes y manifiesta un acuerdo de la totalidad de los fiscales para fijar una nueva política de persecución criminal contra los abusadores, en medio de una importante escalada de casos que salen a la luz (ver aparte). En la parte resolutiva dice que hay que “procurar la sanción de los responsables, oponiéndose a fundamentalmente a la concesión de la suspensión del juicio a prueba”, también llamada probation o cumplimiento de tareas comunitarias.
Dicho en otras palabras, significa que cuando una persona procesada por un ataque sexual le plantee a la Justicia que le permita hacer tareas comunitarias a cambio de que se suspenda la causa penal, los fiscales de primera instancia del fuero Correccional y de la Cámara Penal le dirán que “no” y pedirán que sea llevado a juicio.
La clave es que la opinión no puede ser omitida por el juez. Pasa que según un acuerdo plenario de la Corte de Justicia del año 2010, la negativa del fiscal al pedido de probation es vinculante para el juez. Implica que el magistrado debe seguir sí o sí el mismo camino y mandar al sospechoso a juicio. En definitiva, el acuerdo del Ministerio Público representa una especie de cepo para los delincuentes en el intento de evitar llegar al banquillo de los acusados y ser condenados.
La probation puede ser pedida por el acusado sólo en algunos casos de ultraje sexual y no implica reconocer ser el autor del hecho. Está reservada únicamente para los delitos con una pena máxima menor a 3 años o cuando el máximo es mayor y el mínimo de 3 años. En los más graves, como violaciones, la ley directamente no lo permite.
Antes, entre los fiscales no había uniformidad de criterio y en muchos casos, hacían lugar al planteo del imputado de que le impongan la realización de tareas sociales para compensar el daño que ocasionó y el proceso Penal quedaba en la nada. En consecuencia, no se dirimía si realmente había cometido el delito.
El fiscal General de la Corte, Eduardo Quattropani, explicó que la medida responde a que “la sociedad necesita que las mujeres y los niños sean protegidos, el Ministerio Público tiene la obligación de poner el oído en la gente y nosotros lo ponemos en este crecimiento de la violencia contra la mujer y los niños”. Además, señaló que “es necesario llegar a un juicio que le diga a la sociedad cuál es la peligrosidad del sujeto”.
La decisión fiscal de aplicar mano dura a los casos de ataque sexual está a tono con las líneas de acción que viene impulsando el kirchnerismo a través de normas para frenar la violencia de género y la trata de personas. Incluso, en la provincia se crearon recientemente organismos específicos dedicados a atender esos temas.