La jueza federal María Servini de Cubría resolvió que en el distrito Capital Federal no podrán votar en las elecciones generales del 23 de octubre quienes no lo hagan en las elecciones internas, abiertas simultáneas y obligatorias del próximo 14 de agosto, informó ayer la agencia oficial de noticias Télam.

La magistrada con competencia electoral en el ámbito porteño estableció el requisito para quienes no justifiquen su omisión dentro de los 60 días, en los términos del Código Electoral Nacional. Servini justificó su resolución en el hecho de que la nueva ley electoral, que estableció las primarias obligatorias, indica que sólo podrán participar en las elecciones de octubre aquellos partidos que obtengan el piso de 1,5 por ciento de los votos validos emitidos.

"Esta participación pierde virtualidad, si las entidades políticas se ven imposibilitadas de intervenir en las elecciones generales por no haber obtenido el mínimo de votos exigidos en los comicios primarios", sostuvo la magistrada en una resolución firmada el martes y difundida ayer.

"En tal sentido, debo velar con extrema dedicación por el cumplimiento de la obligación constitucional de votar, en el entendimiento de que el principal bien jurídico a tutelar es el sistema democrático, que se consagra mediante la participación popular de los ciudadanos que eligen libremente a sus gobernantes", agregó.

La medida de Servini de Cubría es sólo para el ámbito porteño por lo que fuentes de la Cámara Nacional Electoral indicaron que no se pronunciará a menos que la medida sea objetada judicialmente en el distrito y llegue a ese tribunal superior.

"El que no vote en esta elección (por la del 14 de agosto) y no tenga una justificación válida no podrá emitir el voto en octubre", había expresado el miércoles pasado la jueza a Radio 10. Las justificaciones por la ausencia al comicio de ese día deberán ser tramitadas ante la Secretaría Electoral y deberán hacerse con un certificado médico o comprobante policial que indique que el votante se encontraba a más de 500 kilómetros de su mesa.

La jueza Servini de Cubría sostuvo que la Constitución Nacional y el Código Electoral "imponen al electoral el deber de votar en las elecciones nacionales en su distrito" y que la ausencia en las elecciones se castiga con una multa y la prohibición para la persona de ejercer empleos públicos por tres años.

La magistrada agregó que en 2004 multó y le prohibió ser designado en la función pública al ciudadano Juan Salinas Bohil por no justificar su ausencia y le pidió al Congreso "que se proceda a actualizar el monto de la multa aplicable" para quienes no sufraguen.