Las personas de entre 18 y 70 años que no voten en las primarias del 11 de agosto recibirán una multa que irá de los 50 a los 500 pesos. La sanción nunca se aplicó debido a que los valores se regían bajo una moneda que quedó fuera de circulación, por lo que resultaban ínfimos. Pero por decisión política del kirchnerismo, para que la gente vaya a las urnas, el Congreso actualizó los montos.

* 1 Obligados

Todos los argentinos nativos o naturalizados que sean mayores de 18 años y que tengan menos de 70 están obligados a votar en las elecciones.

* 2 Exentos

Están libres de la obligación de emitir su voto los jóvenes que tengan entre 16 y 18 años y los mayores de 70, ya que para este grupo es optativo. También están dentro de esta categoría los que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar en el que deben votar y puedan justificarlo con motivos razonables, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.

* 3 Descargo

Los electores que no estén de acuerdo con la aplicación de la multa, podrán apelar la resolución ante la alzada de la Justicia Nacional Electoral. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen podrán comprender a un infractor o a grupos de éstos.

* 4 Registro

La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores. A partir de este comicio, los padrones contarán con troqueles que tienen un código de barras con los datos de cada elector. Cuando la persona vote, el presidente de mesa le entregará esa constancia. Por el contrario, aquellos que no asistan a las urnas obviamente no podrán retirar el troquel, el cual permanecerá en el padrón. Así, la Justicia Electoral tendrá los comprobantes de los que no sufragaron y las autoridades escanearán el código de barras para identificar el domicilio del infractor. A través de ese mecanismo, confeccionará el registro de infractores.

* 5 Multa

La sanción que impondrá la Justicia Electoral será de 50 a 500 pesos para aquellos que no concurran a sufragar y tengan entre 18 y 70 años. El infractor que no pague la multa no podrá hacer trámites durante 1 año ante los organismos nacionales, provinciales y municipales. Además, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección. Es causa suficiente para la aplicación de la sanción la simple constatación de la omisión del voto. El pago se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de Paz.