En el marco de una clara política de Estado, la Cámara de Diputados aprobó ayer por unanimidad el nuevo Código Procesal Penal, el cuerpo normativo que regula la investigación de hechos delictivos y el juzgamiento de los sospechosos. Se trata de un cambio radical, dado que la pesquisa dejará de estar en poder de los jueces, quienes serán encargados de controlar las garantías constitucionales, para pasar a manos de los fiscales, sumado a otros drásticos cambios (ver aparte). El OK legislativo fue un paso clave en la decisión que tomó el Gobierno de Sergio Uñac para poner en marcha el mecanismo, cuyo proyecto fue elaborado por especialistas del Poder Judicial. Fue una comisión integrada por los fiscales Fabricio Médici, Daniel Guillén, el fallecido Gustavo Manini, el defensor Marcelo Salinas, los jueces Maximiliano Blejman, Raúl Iglesias y Eugenio Barbera, el prosecretario de la Corte, Mario Parisí, y los funcionarios del Ejecutivo Fabiola Aubone y Eduardo Gallastegui, más el aporte de la Fiscalía General y el máximo tribunal judicial.

Ahora viene una etapa crucial que es la implementación. La norma sancionada estableció que en cuatro meses como máximo se debe definir la ley para la puesta en marcha del Código. El ministro de Gobierno, Emilio Baistrocchi, uno de los impulsores del proyecto, había señalado que el objetivo es que el cuerpo normativo esté operativo a partir de mayo o junio del año que viene. Tanto el alfil uñaquista como el fiscal General Eduardo Quattropani y el cortista Guillermo De Sanctis se habían mostrado a favor de una implementación paulatina. Quattropani había destacado que incluso puede comenzarse con la investigación de hechos delictivos que ocurran en Capital para ir avanzando progresivamente.

El Código además contempla mecanismos alternativos de solución de conflictos y la puesta en marcha de los juicios por jurados, es decir, la participación ciudadana en las sentencias de delitos graves como homicidios y abusos sexuales (ver recuadro).

Cómo es y cómo será

Investigación en poder del juez

La averiguación e investigación de los hechos delictivos está hoy en manos de los jueces de instrucción y correccionales, que actúan en turnos rotativos cada 15 días. Los policías les comunican sobre la existencia de actividades ilícitas y son los magistrados quienes a su vez les ordenan a los investigadores las medidas a ejecutar para apresar a los sospechosos.

Los fiscales solicitan acciones y acompañan el proceso. Estos también reciben denuncias y en esos casos, realizan los llamados requerimientos de instrucción, es decir, les piden a los jueces que abran las investigaciones en las respectivas causas.

La detención por orden de un juez

En el marco de la investigación, el juez actualmente ordena de oficio la detención de un sospechoso vinculado a un hecho delictivo. Si considera que debe estar con prisión preventiva mientras dure el proceso, lo hace cuando dicta el llamado procesamiento, resolución que hoy en ocasiones dura entre tres y cuatro meses, dependiendo del caso. Para el encarcelamiento evalúa la escala penal del delito y que al imputado le pueda recaer una pena de cumplimiento efectivo. Hasta que el magistrado resuelva la situación procesal del involucrado, el abogado habitualmente le pide al juez la excarcelación, es decir, que pueda estar en libertad mientras se lleve adelante la sustanciación de la causa.

Investigador y juzgador

En base a las pruebas que recolectó durante la etapa de instrucción, el magistrado resuelve el procesamiento cuando considera que el sospechoso es el probable autor del hecho delictivo.

Por el contrario, decide el sobreseimiento si no hay elementos que indiquen su responsabilidad penal o la falta de mérito si no hay indicios para uno u otro lado de la balanza, por lo que el imputado queda en una etapa intermedia hasta que aparezcan o no pruebas que definan su futuro.

En el primer caso, si el hecho es grave y se dan las circunstancias, el juez dicta la prisión preventiva.

Debate por jueces

El juicio oral y público es llevado a cabo por un cuerpo colegiado de tres jueces camaristas o de manera unipersonal. Los magistrados llevan adelante el interrogatorio y digitan el debate. Los fiscales de Cámara sostienen la acusación de primera instancia. Por las demoras del proceso, los jueces llegan a esa instancia conociendo el caso, debido a que tuvieron la oportunidad de leer el expediente. En sus resoluciones, condenan o absuelven al imputado. Recién en esta instancia, el fiscal y el defensor pueden acordar un juicio abreviado u otra medida alternativa, como la suspensión de juicio a prueba, conocida como probation.

Investigación en manos de los fiscales

Si la denuncia es presentada ante la Policía, los efectivos deben informar inmediatamente al representante del Ministerio Público Fiscal para que asuma la dirección de la investigación e indique las diligencias que se deben realizar. Si es presentada directamente ante el fiscal, este debe iniciar la pesquisa con el auxilio de la policía en función judicial. Los agentes del Ministerio Público encaran medidas como allanamientos y escuchas telefónicas para identificar a implicados en un hecho delictivo, pero deben tener el OK del juez, que actuará como control de que se respeten las garantías constitucionales de los sospechosos.

La captura, a pedido del fiscal

Con el nuevo Código Procesal, es el fiscal el que le solicita al juez, en base a los elementos que recolectó en su investigación, la detención de un sospechoso de un acto ilícito en, por ejemplo, un allanamiento. El magistrado lo convalida o no. Tras la detención, el agente del Ministerio Público solicita en una audiencia con el magistrado y el abogado defensor que el implicado quede en prisión preventiva. Para ello se evalúa si con el involucrado libre hay peligro de entorpecimiento de la investigación o riesgo de fuga. Además, la medida es aplicable cuando no proceda una eventual condena en suspenso. El juez controla la legalidad y razonabilidad del pedido fiscal.

Investigación fiscal preparatoria

Identificado el sospechoso, el fiscal le comunica en audiencia, en presencia del juez de control de garantías y del defensor, el hecho que se le atribuye, su calificación jurídica, su grado de participación y los elementos de prueba con que cuenta. Dicha etapa tiene una duración de un año, prorrogable por seis meses, en la que el fiscal lleva adelante diligencias y medidas. El agente del Ministerio Público cierra la investigación fiscal preparatoria y puede acusar al imputado al formularle cargos o solicitar su sobreseimiento. Hay una audiencia de control de la acusación, en la que luego el juez dicta el auto de apertura de juicio oral.

Debate por jueces y jurados populares

Los magistrados de juicio forman parte de un colegio de jueces distinto a los que intervinieron en la instrucción. El debate lo puede realizar un solo juez para delitos menores, tres para casos más complejos y jurados populares para casos de gravedad. En estos últimos dos casos, se divide en dos etapas: en la primera se determina la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. En la segunda, si el veredicto es de culpabilidad, se realiza la segunda etapa en la que se establece la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento. En los casos de juicios unipersonales, el imputado puede pedir que se efectúe en dos fases. El juez dirige el debate.

El damnificado puede llegar a acuerdos conciliatorios con el imputado en los casos de delitos patrimoniales o en los culposos (accidentes de tránsito) si no existieran lesiones gravísimas o una muerte. En ese marco, el fiscal podrá, de oficio o a pedido de las partes, someter el conflicto a mediación. El Código también regula la reparación integral del daño, el cual se aplicará sólo a delitos como lesiones, hurto, usura, daños y estafas, excepto los fraudes de funcionarios contra la administración pública. Ambas figuras requieren el OK fiscal.

La definición de 12 jurados populares

El Código contempla la realización de juicios por jurados populares para causas graves, como homicidios, violaciones seguidas de muerte, la aplicación de torturas por parte de un funcionario y un robo seguido de muerte, por ejemplo. Es que el cuerpo normativo establece que los ciudadanos participarán en casos cuya pena máxima del delito exceda los 20 años de cárcel. El jurado estará integrado por 12 personas, hombres y mujeres. Para un veredicto de prisión perpetua, son necesarios 10 votos. Para una pena temporal, se requieren ocho voluntades.