A la Unidad de Información Financiera (UIF) le llamó la atención que las empresas constructoras adquirieran los terrenos a un valor y luego se los vendieran a la repartición oficial a cifras más elevadas en un escaso margen de tiempo (Ver página 4). Por eso, se giraron las operaciones a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), quien puso la denuncia en la Fiscalía de Instrucción con asiento en San Juan.

Fuentes calificadas explicaron que las entidades financieras, organismos públicos, inmobiliarias y personas como escribanos, por ejemplo, están obligados por ley a informar las transacciones que superen los 500 mil pesos al Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), que depende de la UIF, el órgano que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación. Las operaciones comunicadas no implican que en su totalidad estén teñidas de irregularidades, debido a que, de hecho, muchas son dadas de baja y archivadas. En cambio, cuando hay indicios de alguna anomalía, las actuaciones se envían a la Procelac. En el caso del IPV, las operaciones de compraventa de terrenos fueron informadas al ROS por las escribanías que participaron y por el Registro Inmobiliario que depende del Poder Judicial de la provincia.

Así fue que los registros de las transacciones llegaron a la Procelac, que depende del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Se trata un área especializada en la investigación de lavado de activos y delitos económicos, que inició una causa preliminar con los datos que le llegaron de San Juan. Entre sus funciones también se encuentran la generación de casos y la asistencia a fiscales en causas de su competencia. Con los elementos recabados, el órgano radicó la denuncia en la Fiscalía Federal que está bajo el mando de Francisco Maldonado, quien le solicitó al Juzgado Federal Nº2 que abriera la investigación penal y pidió medidas.

Las fuentes confirmaron que la carátula de la causa es por la presunta comisión de los delitos de defraudación al Estado nacional y lavado de activos, que están contemplados en los artículos 174 inciso quinto y 303 del Código Penal respectivamente.

Ahora, los investigadores deben recolectar las pruebas para determinar si efectivamente las operaciones efectuadas constituyen hechos ilícitos y si hay autores y coautores.